III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9258)
Resolución 420/38200/2021, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXXIII edición del Seminario Internacional sobre Seguridad y Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones
del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente
mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad
fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el
ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe,
de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que «en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos
se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
2. Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de la actividad, deberán cumplir, para determinados tipos
de gastos, los siguientes criterios:
– Gastos de personal: Pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar
ajeno a la entidad para la actividad objeto del convenio, pero no se pueden abonar con
cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal
fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la Asociación
de Periodistas Europeos.

– Gastos de telefonía: Debe quedar constancia en la documentación justificativa que
el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto
del convenio.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: Han de ir acompañados de una
memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos
han sido ocasionados como consecuencia de la actividad objeto del convenio, así como
el lugar de celebración de la actividad y la identificación de los participantes en la misma
(nombre y apellidos).

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9258
Verificable en https://www.boe.es

Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o
retribuciones extraordinarias que otorgue la Asociación de Periodistas Europeos a algún
miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la
coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración
específicas de la actividad objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se
fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de la actividad objeto del
convenio.