III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9258)
Resolución 420/38200/2021, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXXIII edición del Seminario Internacional sobre Seguridad y Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario,
el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de
datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Asociación de Periodistas Europeos destinasen los
datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado
en este convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava. Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 22 de noviembre
de 2021. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, determinarán
cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un
plazo improrrogable para su finalización.
Extinción del convenio.

La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en
curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus

cve: BOE-A-2021-9258
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Décima.