III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Ayudas. (BOE-A-2021-9275)
Resolución de 28 de mayo de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de proyectos de I+D relacionados con las funciones del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 64 de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 15.

Seguimiento técnico de los proyectos.

1. El seguimiento técnico de los proyectos subvencionados corresponde al Consejo
de Seguridad Nuclear, que designará, de entre su personal, a los expertos que realizarán
las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
2. Cada entidad beneficiaria deberá nombrar un Investigador Principal del Proyecto
que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. Deberá tener
formalizada su vinculación estatutaria, contractual, al menos durante el periodo
comprendido entre el momento de la solicitud de la ayuda y el de la finalización del
proyecto. El nombre del Investigador Principal deberá ser comunicado al órgano
instructor en el momento de obtención de la concesión de la subvención. Si, por causas
debidamente justificadas, el Investigador Principal hubiera de ser sustituido, tal
sustitución deberá ser autorizada por el CSN.
3. Para la realización del seguimiento técnico los beneficiarios presentarán al
Consejo de Seguridad Nuclear:
a) Los oportunos informes de seguimiento, que se presentarán por la entidad
beneficiaria dando cuenta del estado de avance del proyecto una vez cada 6 meses
desde el inicio del proyecto.
b) El informe final del proyecto, que se presentará dentro de un período máximo de
tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
4. Los informes semestrales de seguimiento incluirán una sucinta descripción de las
actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos hasta la fecha del
informe, así como, en su caso, las publicaciones en revistas y las presentaciones en
congresos o reuniones que se hayan realizado durante el periodo correspondiente como
resultado de la ejecución del proyecto y las otras actividades de difusión de los
resultados del proyecto. Asimismo, deberá incluir un apartado con una breve exposición
sobre el estado de las cuentas, indicando los gastos realizados hasta esa fecha.
El informe final incluirá una exposición del desarrollo del proyecto en sus diversas
actividades, los logros alcanzados y su comparación con los objetivos previstos y,
fundamentalmente, los resultados y productos con los que cabe esperar beneficios por
sus aplicaciones a corto, medio o largo plazo. Esta información de resultados será lo
suficientemente clara y amplia como para que de ella se puedan derivar las oportunas
aplicaciones. Se identificarán e incluirán en el informe las publicaciones en revistas, las
presentaciones en congresos o reuniones, las tesis doctorales y proyectos fin de carrera,
o trabajos académicos de nivel similar, que se hayan realizado como resultado de la
ejecución del proyecto.
5. En las publicaciones, comunicaciones en congresos o reuniones, trabajos
académicos, actividades de difusión y otros resultados a los que pueda dar lugar el
proyecto, deberá mencionarse al Consejo de Seguridad Nuclear como entidad
financiadora.

1. Tras dictarse la Resolución de concesión, el importe de las ayudas se librará
mediante un único pago en el caso de una convocatoria anual o el pago de la primera
anualidad en el caso de una convocatoria plurianual a favor de las entidades
beneficiarias. Dicho pago se tramitará con motivo de la Resolución de concesión. En el
caso de convocatorias plurianuales, los siguientes pagos se efectuarán una vez
transcurrido un año desde el pago de la anterior anualidad o antes si se hubiera gastado
el importe de la misma, y previa certificación de conformidad con el desarrollo del
proyecto y la documentación técnica y económica prevista en el artículo 15, por parte de
la Unidad del CSN encargada del seguimiento de dichos proyectos.

cve: BOE-A-2021-9275
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Pago y justificación de las ayudas.