III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Ayudas. (BOE-A-2021-9275)
Resolución de 28 de mayo de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de proyectos de I+D relacionados con las funciones del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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2. Se podrá exigir la constitución de garantías.
3. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de tres meses, a
contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada. La justificación se
realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que contendrá la documentación prevista
en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de las
subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá utilizarse la cuenta
justificativa simplificada prevista en el artículo 75 de dicho Real Decreto.
4. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta
información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del
Estado o por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, por los órganos de control regulados
por la normativa europea.
Artículo 17.

Responsabilidad y régimen sancionador.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente
Resolución, en la Resolución de la convocatoria de subvenciones y demás normas
aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la
cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones, establece el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las sanciones por los posibles incumplimientos de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de dichas subvenciones,
responderán al principio de proporcionalidad y se graduarán ajustándose a los límites de
los porcentajes establecidos en el artículo 60 de dicha Ley.
Artículo 18.

Uso y disfrute de los resultados de los proyectos subvencionados.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá hacer uso de los resultados y productos de
los proyectos subvencionados en el ejercicio de sus funciones. Se entenderá prestado el
consentimiento en tal sentido al ser aceptada la ayuda por la entidad beneficiaria.
Artículo 19.

Régimen supletorio.

Para todos aquellos aspectos no regulados específicamente en la presente
Resolución, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear,
Josep Maria Serena i Sender.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9275
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Disposición final única.