III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Ayudas. (BOE-A-2021-9275)
Resolución de 28 de mayo de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de proyectos de I+D relacionados con las funciones del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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científica y técnica. Dicha evaluación servirá de base para la elaboración del informe que
la Comisión de Valoración ha de elevar al órgano instructor.
4. El órgano instructor notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación de
su solicitud, con indicación de la cuantía que se propone asignar, concediendo un plazo
de diez días hábiles para presentar alegaciones, respetando lo establecido en la Ley
General de Subvenciones.
5. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la
propuesta de Resolución Definitiva previa consulta a la Comisión de Valoración, de
conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y solicitará la aceptación expresa por parte de los beneficiarios antes de
elevarla al órgano competente para dictar la Resolución de concesión.
Artículo 13. Resolución y notificación de las ayudas.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento será el Presidente del Consejo
de Seguridad Nuclear, informando, con carácter previo, de la Resolución al Pleno.
2. La Resolución de concesión se notificará telemáticamente a los interesados, y el
contenido íntegro de ésta se publicará en la web del Consejo de Seguridad Nuclear
(www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince días hábiles. La adjudicación será
motivada, recogiendo los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La Resolución,
en extracto, se publicará en la Base de Datos nacional de Subvenciones y el «Boletín
Oficial del Estado».
3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de seis meses
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de su
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá
entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin
perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
4. La Resolución del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear pondrá fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición ante el mismo
órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo,
seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
5. El Consejo de Seguridad Nuclear se reserva la prerrogativa de interpretar y
resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de las
convocatorias que en su momento se efectúen.
Modificación de la Resolución de concesión.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas,
siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus
aspectos fundamentales, ni a la determinación de la entidad beneficiaria.
2. Cualquier modificación deberá ser solicitada de forma justificada por el
beneficiario antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y deberá ser
autorizada por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, o por el órgano en quien
delegue. No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan
variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios en costes
de personal o costes de ejecución no superiores al 20%, siempre que el importe total
permanezca inalterado.
3. Las posibles modificaciones se realizarán con total respeto a lo previsto en las
presentes Bases reguladoras, y ajustándose a lo previsto en los artículos 17.3.l) de la

cve: BOE-A-2021-9275
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.