III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Ayudas. (BOE-A-2021-9275)
Resolución de 28 de mayo de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de proyectos de I+D relacionados con las funciones del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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adicional que se adjunte a la solicitud, también será remitida a través del servicio de
remisión telemática de documentación habilitado a tal efecto en dicha aplicación.
7. Sin perjuicio de la información requerida en los párrafos anteriores, los
solicitantes podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor
valoración de su solicitud, conforme a los criterios establecidos en esta Resolución y, en
su caso, en la Resolución de la convocatoria.
Artículo 9.

Subsanación de solicitudes.

La Resolución con la convocatoria de subvenciones contemplará que si en las
solicitudes no se precisan los datos y acompañan los documentos establecidos en la
presente Resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendría por desistido de su petición.
Artículo 10.

Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración a utilizar serán:
a) Adecuación de las actividades propuestas a la convocatoria. Si no se considera
adecuado, el proyecto se rechazará.
b) Capacidad del equipo investigador y complementariedad de los equipos participantes
en el caso de proyectos coordinados (puntuación de 0 a 15, con un mínimo de 10).
c) Adecuación del presupuesto (puntuación de 0 a 5).
d) Contribución científico-técnica de los objetivos propuestos para el proyecto
(puntuación de 0 a 15, con un mínimo de 10).
e) Viabilidad técnica del proyecto (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 7).
f) Plan de comunicación, información y difusión de los resultados (puntuación de 0 a 5).
g) Posible impacto del proyecto al incremento de la seguridad de las instalaciones
nucleares o radiactivas (puntuación de 0 a 15).
Artículo 11. Órganos competentes.
El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, previa información de las
correspondientes Resoluciones al Pleno del CSN.
Instrucción y selección de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría
General del Consejo de Seguridad Nuclear o Unidad Organizativa en la que delegue.
2. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de
Valoración cuya composición se establecerá en las correspondientes convocatorias que
se realicen.
3. La citada Comisión, conforme a los criterios de valoración indicados en el
artículo 10, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del
citado informe, elaborará la propuesta de Resolución Provisional.
La propuesta de Resolución Provisional deberá contener una relación de los
solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Secretaría General del Consejo de Seguridad
Nuclear, en cuanto órgano competente para la instrucción, solicitará un informe previo de
evaluación de las solicitudes a la Agencia Estatal de Investigación (AEI) en virtud de su
competencia en materia de evaluación y seguimiento de las actuaciones de investigación

cve: BOE-A-2021-9275
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.