III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Ayudas. (BOE-A-2021-9275)
Resolución de 28 de mayo de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de proyectos de I+D relacionados con las funciones del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al
iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se
produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables en cumplimiento de
lo anteriormente indicado.
Artículo 6.

Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en la correspondiente convocatoria se destinarán a cubrir
los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de los proyectos de I+D para los
que sean concedidas.
2. A la hora de solicitar las cuantías, se elaborará el presupuesto del proyecto a
presentar, atendiendo a los siguientes conceptos:
a)

Costes directos de ejecución, que incluyen:

1)

Costes de personal.

1)1 Se financiarán los gastos ocasionados por la participación directa en el
proyecto del personal contratado temporalmente o en régimen de formación, que podrá
incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en
dedicación parcial o total. En su cálculo se tendrán en cuenta, exclusivamente, los
sueldos, salarios y los seguros sociales a cargo del empleador prorrateados en función
de su dedicación al proyecto.
1)2 No se financiarán los gastos del personal vinculado estatutaria o
contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante.
1)3 No se financiarán los costes de gestión del responsable del proyecto.
2)

Costes de ejecución.

Se considerarán costes de ejecución los que se relacionan a continuación siempre
que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2)1 Gastos de material inventariable.
2)2 Gastos de material fungible.
2)3 Gastos de colaboraciones externas.
2)4 Gastos de viajes y dietas, y otros gastos tales como los de promoción y
difusión, organización de jornadas y reuniones, etc.
2)5 Aquellos otros que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser
justificados.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en todo aquello no previsto en la presente
Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. Finalizado el proyecto, en un plazo máximo de 3 meses a la fecha de
terminación, deberá presentarse una cuenta justificativa de los gastos en los que se haya
incurrido, la cual será auditada por el Consejo de Seguridad Nuclear. En el caso de que
los gastos finales acreditados fueran inferiores a lo entregado en concepto de
subvención, el beneficiario como receptor de la misma deberá proceder a la devolución
del importe no utilizado.

cve: BOE-A-2021-9275
Verificable en https://www.boe.es

b) Costes indirectos: Las entidades beneficiarias podrán imputar, en concepto de
costes indirectos, un 20% máximo equivalente al porcentaje de los costes directos
totales de los proyectos sin necesidad de justificación.