III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Ayudas. (BOE-A-2021-9275)
Resolución de 28 de mayo de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de proyectos de I+D relacionados con las funciones del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Tendrá la consideración de beneficiario la persona jurídica que haya de realizar la
actividad que fundamenta su concesión, siempre y cuando reúna los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la correspondiente convocatoria:
Universidades, Hospitales y otros Organismos o Entidades vinculados o dependientes de
las Comunidades Autónomas, así como las entidades que integran el sector público
institucional estatal.
3. En los proyectos que se presenten podrán participar varias instituciones de las
indicadas anteriormente, si bien una actuará como coordinadora y beneficiaria a efectos
de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Artículo 3.

Obligaciones de los beneficiarios.

Todo beneficiario deberá cumplir con aquellas obligaciones que le imponga la
presente Resolución y aquellas otras que pudieran establecerse en la propia
convocatoria del proceso y en el desarrollo posterior de la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Duración de los proyectos.
La Resolución con la convocatoria de subvenciones señalará el tiempo asignado al
desarrollo de los proyectos.
1. Como plazo estándar los proyectos que se presenten tendrán un período de
ejecución máximo de tres años, contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación en el BOE de la Resolución definitiva de la Presidencia del Consejo de
Seguridad Nuclear de la concesión de la ayuda.
2. No obstante, lo anterior, la duración de un proyecto podrá prorrogarse hasta un
máximo de doce meses, previa solicitud motivada del responsable del proyecto, que
deberá ser aceptada por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear o por el órgano
en quien delegue.
3. La solicitud de ampliación de plazo de ejecución deberá ser tramitada por el
beneficiario y autorizado por el CSN antes de cumplir el plazo de ejecución inicialmente fijado.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la Resolución por la que se realice la convocatoria
podrán tener carácter de un único pago por el total subvencionado y por anticipado o de
pago plurianual y en este caso con pago anticipado de cada anualidad, y podrán
financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas y
seleccionadas. Su cuantía se determinará en cada caso en la Resolución provisional que
se publique, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y, en su caso,
deberá ser aceptada por el beneficiario.
2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones,
cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, y siempre que
conjuntamente no superen el coste total del proyecto presentado. El solicitante deberá

cve: BOE-A-2021-9275
Verificable en https://www.boe.es

La Resolución con la convocatoria de subvenciones deberá señalar la cuantía global
asignada para esa convocatoria, desglosada a su vez por tipos de beneficiarios,
atendiendo a los grupos mencionados en el artículo 2 anterior.