III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9263)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68080

Cuarto.
Desde la perspectiva autonómica, en primer lugar, hemos de poner de relevancia que
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, atribuye en su artículo 11.1.7.a) nuestra Comunidad Autónoma la función
ejecutiva en materia de «trabajo y relaciones laborales». Entre las citadas competencias
ejecutivas se encuentran la llevanza en nuestro territorio del registro de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales
y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal; competencias que fueron
transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 642/1995,
de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la
legislación laboral) (BOE núm. 117, de 17 de mayo y DOE núm. 58, de 18 de mayo).
Finalmente, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre
distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de
ejecución de la legislación laboral (DOE del 19 de noviembre de 2018) crean,
respectivamente, el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el Registro de Empresas de Trabajo Temporal en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Depósito de Estatutos de las
Organizaciones Sindicales y Empresariales de Extremadura. Todos esos preceptos
prevén la adhesión de la Junta de Extremadura a las aplicaciones informáticas que, para
la llevanza de esos registros y depósito, sean creadas por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social, a través del pertinente Convenio de colaboración.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
En cumplimiento de lo previsto en:

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
funcionamiento y gestión posterior del Registro de Convenios y acuerdos colectivos de
trabajo, del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y del
registro de empresas de trabajo temporal, a través de medios electrónicos y de las
respectivas bases de datos centrales.
Segunda. Adhesión a las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social para el Registro de Convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal, la Comunidad Autónoma de

cve: BOE-A-2021-9263
Verificable en https://www.boe.es

– La disposición adicional primera del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
– La disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre
depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
– La disposición adicional única del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
– Los artículos 6.3, 7.4 y 9.5 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre
distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de
ejecución de la legislación laboral.