III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9263)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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Extremadura manifiesta su voluntad de adhesión a las mismas y su compromiso para el
cumplimiento de las especificaciones técnicas que se establecen para dichas
aplicaciones informáticas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Tercera. Utilización de las aplicaciones informáticas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura albergará los datos obrantes en sus
depósitos en las aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas
por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura puede plantear las modificaciones que
considere oportunas para un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través
del procedimiento previsto en la cláusula décima. Los cambios serán evaluados y, en
caso de ser aceptados se incorporarán a la aplicación correspondiente para todas las
comunidades adheridas así como para el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Cuarta.

Base de datos central.

1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales
competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos los
asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales
decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo.
2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente
con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del
Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de los estatutos de
las organizaciones sindicales y empresariales, del registro de empresas de trabajo
temporal y de los demás actos que sean objeto de publicación en los citados registros y
depósitos.
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá utilizar las bases de datos centrales
con el fin de realizar consultas y disponer de información sobre los convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, las organizaciones sindicales y empresariales y las empresas de
trabajo temporal que figuren en las mismas.
Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central.

1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para
cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, los depósitos de estatutos, y los registros de
empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases de datos centrales.
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá personalizar sus páginas de entrada
a sus registros y depósitos, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los
requisitos de diseño establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros y depósitos
deberán ser coherentes con la legislación vigente en materia de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y
empresas de trabajo temporal, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación
ni la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus correspondientes desarrollos
reglamentarios.

cve: BOE-A-2021-9263
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.