III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-9263)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68079

EXPONEN
Primero.
Actualmente existen 3 convenios de colaboración en vigor entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
funcionamiento de las aplicaciones electrónicas del Ministerio de Trabajo y Economía
Social que dan soporte a:
El Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, suscrito el 21 de marzo
de 2011 y publicado en el BOE de 28 de mayo de 2011 y en DOE de 31 de mayo
de 2011.
El Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, suscrito
el 5 de noviembre de 2015 y publicado en el BOE de 14 de diciembre de 2015 y en DOE
de 29 de enero de 2016.
El Registro de empresas de trabajo temporal, suscrito el 8 de abril de 2016 y
publicado en el BOE de 26 de mayo de 2016 y en DOE de 22 de junio de 2016.
La entrada en funcionamiento de estas aplicaciones ha permitido que cualquier
trámite relacionado, tanto con el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o el registro
de empresas de trabajo temporal se pueda realizar de forma electrónica, dando
cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, la creación, de cada una de estas aplicaciones ha permitido la existencia,
por primera vez, de una información completa, tanto de los convenios y acuerdos
colectivos de trabajo existentes como de las organizaciones sindicales y empresariales
cuyos estatutos están depositados en las oficinas públicas de estatutos, como de las
empresas de trabajo temporal registradas ante cualquier autoridad laboral del Estado.
Segundo.
El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre
depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el Real
Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las
empresas de trabajo temporal, al establecer que sus respectivos procedimientos deberán
tramitarse a través de medios electrónicos, traen como consecuencia la necesidad de
una aplicación informática que les dé cobertura.
Además al establecerse en cada uno de los reales decretos la constitución de una
base de datos central, exige que la información remitida por cada autoridad laboral
competente se efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.

Por ello los reales decretos antes citados prevén la firma de convenios de
colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y aquellas comunidades
autónomas que deseen utilizar las correspondientes aplicaciones informáticas como
soporte informático de los citados procedimientos.
Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de cada
una de las aplicaciones. Sin embargo tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace necesario sustituir dichos
convenios por uno nuevo que se adapte a las especificaciones de la nueva normativa.

cve: BOE-A-2021-9263
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.