III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9270)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 6 de mayo de 1993, se constituyó la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña (en adelante, la Junta Arbitral),
realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de
consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y la Agencia Catalana del Consumo de Cataluña,
conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de
resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su
constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,
ACUERDAN
Primero.

Objeto.

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona, cuyo ámbito territorial viene
determinado por el propio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, conocerá, con
carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en
relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios
competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de
febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo
sustituya.
Compromisos de las partes.

1.
La Comunidad Autónoma de Cataluña impulsará, en su ámbito territorial, la
gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de
resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá, en colaboración con la Agencia Catalana
del Consumo, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del
Sistema Arbitral de Consumo.

cve: BOE-A-2021-9270
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.