III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9270)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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3. La Comunidad Autónoma de Cataluña facilitará información sobre la designación
de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a
la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Consumo y la Agencia Catalana del Consumo facilitarán el
asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de
Consumo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de
Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes
económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero.

Comisión de Seguimiento.

A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión
de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a
través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución
firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de
Consumo.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo
no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.

Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los
firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinto.

No asunción de compromisos financieros.

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera
compromisos financieros para ninguna de las partes.
Sexto. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización, por un período de hasta cuatro años
adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.
El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.
Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las
recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta
Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud
o su denegación.
b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres
meses.

cve: BOE-A-2021-9270
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.