III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9270)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CONSUMO
9270

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Consumo,
por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la
constitución de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

Suscrito entre el Ministerio de Consumo y la Agencia Catalana del Consumo de la
Generalitat de Cataluña, en fecha 25 de mayo de 2021, Convenio para la constitución de
la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña, que figura como anexo a esta resolución,
procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Madrid, 26 de mayo de 2021.–La Directora General de Consumo, Bibiana Medialdea
García.
ANEXO
Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la constitución de la Junta Arbitral
de Consumo de Cataluña
Madrid, 25 de mayo de 2021
REUNIDOS
De una parte, doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de
acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por
delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden
CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de
créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, doña Montserrat Ribera i Puig, Directora de la Agencia Catalana del
Consumo de la Generalitat de Cataluña, por nombramiento efectuado por el Presidente
de la Generalitat de Cataluña y el Consejero de Empresa y Conocimiento, mediante
Decreto 104/2020, de 15 de septiembre de 2020, y en virtud de lo que dispone la
Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo.
La suscripción de este Convenio ha sido autorizada por acuerdo del Gobierno de
fecha 13 abril de 2021, de conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo
y de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen, y

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II del Título V del Libro
Primero del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno

cve: BOE-A-2021-9270
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