III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9262)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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créditos tienen que ser impartidos por profesorado de la UAM y al menos el 30 % de los
créditos tienen que ser impartidos por profesorado de la UPM.
k) Publicación de la información académica específica del programa MGSNA en la
web oficial de la Enseñanza Propia de cada universidad
l) Los alumnos matriculados tendrán acceso a la plataforma de apoyo a la docencia
en internet (Moodle) de la UPM, que podrá usarse para el desarrollo del MGSNA.
m) Certificación del profesorado de haber impartido clases en el cuso del MGSNA,
siendo cada universidad la responsable de expedición de los certificados de sus
profesores.
n) Elección del Tribunal Calificador del trabajo final del curso que se celebrará en
Madrid al que deberán presentar los alumnos que cursen el curso del MGSNA para
superarlo.
o) Emisión del título del curso «Máster Interuniversitario en Gestión de Servicios de
Navegación Aérea (SNA) de la Universidad Politécnica de Madrid y de la Universidad
Autónoma de Madrid» a los alumnos que cumplan todos los requisitos exigidos por el
mismo y hayan superado el trabajo final del curso. Siendo la UPM la entidad responsable
de la expedición del título que lo remitirá a la UAM para su firma.
B.

Por parte de ENAIRE:

a) Colaborar en la selección y admisión de alumnos de acuerdo con los
requerimientos establecidos por la UPM y la UAM y de acuerdo con la dirección del
curso.
b) Coordinación y supervisión de clases y propuesta de profesorado de acuerdo
con la dirección del MGSNA.
c) Propuesta de contenidos técnicos que incorporen los avances en materia de
servicios de navegación aérea, de acuerdo con las reglamentaciones de la OACI
d) Dar difusión al MGSNA en aquellos foros, eventos o actuaciones en los que por
desempeño de su actividad participe.
e) Aportación de medios materiales (aulas, locales, libros, copias, papelería, uso de
plataformas de enseñanza y herramientas propias, etc.).
f) Grabación y edición de clases.
g) Seguimiento de los costes y tasas de la organización y ejecución del programa,
así como del presupuesto económico (memoria) para su aprobación verificando la
viabilidad económica del programa al comienzo de cada edición.
h) Apoyo administrativo y técnico que requieran las actuaciones antedichas.

Cuarta.

Gestión Económica.

La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, con NIF G28826055
y domicilio, en Madrid, calle Pastor, n.º 3, CP 28003, en su calidad de medio propio
personificado de la Universidad Politécnica de Madrid, en virtud del artículo 17 de la
Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM ostenta la gestión económica del MGSNA.
La Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid se ocupará de la gestión
económica correspondiente a la parte de la UAM (La codirección del Máster, el

cve: BOE-A-2021-9262
Verificable en https://www.boe.es

Además de los medios personales y materiales antes mencionados, ENAIRE
aportará la cantidad máxima de 106.525 € por curso académico a partir de la vigencia
del Convenio.
En caso de que, el número de alumnos matriculados por curso académico hicieran
necesaria mayor aportación a la indicada, el Máster no se impartiría, conforme establece
en la cláusula sexta.
No obstante lo anterior, el objetivo es que, a medio plazo, el Máster sea
autosuficiente de tal modo que no genere coste para ENAIRE.
Por todo ello, el presupuesto máximo para el desarrollo del Convenio
correspondiente a los cursos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 es de 319.575,30 €.