III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9262)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de suscribir el presente
Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del Convenio consiste en la organización conjunta de la Enseñanza Propia
denominada «Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea (SNA)», en lo
sucesivo MGSNA, a realizar en Madrid, de forma presencial o semipresencial. El
MGSNA está destinado a profesionales de los sectores de la aviación y de la gestión
empresarial, particularmente a aquellos que desarrollan su actividad de forma vinculada
a los prestadores de servicios de navegación aérea. La impartición del MGSNA está
prevista para los cursos académicos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024.
El MGSNA de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de
Madrid, tiene una extensión de 60 créditos ECTS, y fue aprobado por el Consejo de
Gobierno de la UPM con fecha 26 de noviembre de 2020 y en el Consejo de Gobierno de
la UAM con fecha 12 de marzo 2021.
Segunda.

Coste económico.

El coste del MGSNA por curso académico, en un escenario de 50 alumnos
matriculados, asciende a la cantidad de 192.500 euros
Tercera.

Actuaciones y aportaciones de las partes.

Para la consecución del objeto del Convenio, las partes llevarán a cabo las
siguientes actuaciones aportando los medios personales y materiales que sean precisos:
Por parte de la UPM y la UAM:

a) Elaboración de la memoria académica del MGSNA.
b) Elaboración del presupuesto económico previo al inicio de cada edición del
MGSNA que deberá ser ratificado por las partes, por los representantes designados para
tal fin, a través de la Comisión Académica.
c) Aprobación de la memoria académica, previa al comienzo del MGSNA, por parte
de la Comisión de Posgrado y Títulos Propios de ambas universidades conforme a su
normativa.
d) Aprobación de la memoria académica y sus futuras renovaciones por los
órganos competentes.
e) Aprobación de la planificación docente y claustro previo al inicio de cada edición
del MGSNA, que deberá ser ratificado por las partes, por los representantes designados
para tal fin, a través de la Comisión Académica y por los órganos competentes en cada
universidad.
f) La UPM gestionará la matriculación de los alumnos conforme al procedimiento
establecido en la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM.
g) Gestión económica y administrativa del MGSNA.
h) Soporte técnico en la organización general del MGSNA y actualizaciones de toda
la documentación académica precisa que incluirá: programa académico de contenidos
obligatorios, asignación mínima y estructura y objetivos de la práctica final a evaluar por
el Tribunal de las universidades.
i) Reconocimiento de los Directores Académicos del Programa y aceptación del
profesorado propuesto, acorde con las competencias de la especialidad, revisado por la
Comisión Académica.
j) Elección de los profesores de la UPM y la UAM que impartirán clases (según
establece la Normativa de Títulos Propios supondrá el mínimo correspondiente de cada
universidad de los créditos de la docencia efectiva a impartir). Al menos el 20 % de los

cve: BOE-A-2021-9262
Verificable en https://www.boe.es

A.