III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2021-9274)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2022 (de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022) de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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transporte de gas natural en territorios insulares. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto
en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su
compatibilidad con los objetivos de fomento de energías renovables.
9) El incentivo por liquidación mermas, en su caso, para los años de gas 2021
y 2022.
10) El ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y
servicios conexos.
b) Las retribuciones correspondientes a la actividad de distribución de gas natural
se incluyen en el anexo I.3 de la presente resolución.
Las retribuciones tendrán carácter provisional, según proceda, hasta que se
disponga de:
1) La retribución definitiva de la actividad de distribución de gas natural de 2020.
2) Los valores de puntos de suministro y demanda vehiculada facturados
considerados en la liquidación definitiva de los años de gas 2021 y 2022.
3) El porcentaje en el que, en su caso, y de acuerdo con el correspondiente análisis
de costes, proceda incrementar los parámetros de retribución aplicables a la actividad de
distribución de gas natural en territorios insulares. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su
compatibilidad con los objetivos de fomento de energías renovables.
4) El incentivo por liquidación mermas, en su caso, para los años de gas 2021
y 2022.
5) El ajuste retributivo derivado del empleo de activos regulados en productos y
servicios conexos.
Segundo.
Aprobar, de acuerdo con el artículo 22 de la Circular 9/2019, la cuantía máxima de
inversión realizable para el año natural 2022 para gastos de explotación activados, o
COPEX, por las empresas con derecho a retribución y la retribución provisional por este
concepto, recogidas en el anexo I.1 y I.2 de la presente resolución.
Tercero.
Aprobar los ajustes de las cuantías de la retribución para el año de gas 2021, de 1 de
enero de 2021 a 30 de septiembre de 2021, que resultan de la aplicación de la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, la Circular 4/2020, de 31 de marzo, y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.

Las retribuciones resultantes de aplicar los ajustes tendrán carácter provisional,
según proceda, hasta que se disponga de lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero
de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la retribución para el año de gas 2021 (de 1 de enero a 30 de septiembre
de 2021) de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas
natural licuado, de transporte y de distribución.

cve: BOE-A-2021-9274
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a) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a las actividades de
regasificación y de transporte se incluyen, respectivamente, en el anexo II.1 y II.2 de la
presente resolución.
b) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a la actividad de distribución
de gas natural se incluyen en el anexo II.3 de la presente resolución.