III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2021-9274)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2022 (de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022) de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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competencias de este organismo. Estas retribuciones se establecen sin perjuicio de las
obligaciones de los titulares de operar y mantener las instalaciones mediante el
cumplimiento de las normas de seguridad y calidad industrial según establecen los
artículos 6, 68, 74 y 89 de la Ley 34/1998 y demás que sean de aplicación, junto a su
normativa de desarrollo, así como de cumplir las instrucciones que en su caso
establezca la autoridad competente para la autorización según el artículo 3.2.f) de la
misma Ley.
Segundo.

Metodología de cálculo para determinar la retribución.

Para los años de gas 2021 y 2022, la retribución se ha determinado conforme a las
Circulares 9/2019, de 12 de diciembre, 4/2020, de 31 de marzo, y 8/2020, de 2 de
diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Para las retribuciones correspondientes al año 2020, de conformidad con el
artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la retribución a percibir desde el 1 de
enero del año 2015 hasta que finalice el primer periodo regulatorio el 31 de diciembre
de 2020, se calculará de acuerdo con la metodología recogida en los anexos X y XI de la
citada ley.
Por cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia
RESUELVE
Primero.
Aprobar para el año de gas 2022, de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre
de 2022, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de
gas natural y de las plantas de gas natural licuado, que resultan de la aplicación de la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, la Circular 4/2020, de 31 de marzo, y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.

1) La retribución por continuidad de suministro (RCS) del ejercicio 2020.
2) Las instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribución
Individualizada de las empresas.
3) La revisión del valor bruto de inversión reconocido para activos gasistas que
hayan sufrido enajenación de parte de sus instalaciones.
4) Los costes auditados y admitidos de O&M de instalaciones singulares (COMsing)
y otros costes de O&M que no están incluidos en los valores unitarios de referencia de
O&M (OCOM) de 2021 y 2022, incluidos los gastos de explotación activados o COPEX.
5) La acreditación de disponibilidad efectiva en los años de gas 2021 y 2022 para el
funcionamiento real de la instalación con derecho a retribución por extensión de vida útil
(REVU).
6) El valor definitivo de la variación de la productividad observada (MPO) en el
periodo regulatorio 2015-2020 en la retribución de los costes de O&M de las tipologías
de instalaciones que conforman la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada.
7) La retribución transitoria definitiva para los años de gas 2021 y 2022 por
instalaciones afectadas por una suspensión en la tramitación de la autorización de
explotación.
8) El porcentaje en el que, en su caso, y de acuerdo con el correspondiente análisis
de costes, proceda incrementar los parámetros de retribución aplicables a la actividad de

cve: BOE-A-2021-9274
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a) Las retribuciones correspondientes a las actividades de regasificación y de
transporte se incluyen, respectivamente, en el anexo I.1 y I.2 de la presente resolución.
Las retribuciones tendrán carácter provisional, según proceda, hasta que se
disponga de: