III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2021-9274)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2022 (de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022) de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural, y las disposiciones normativas de desarrollo, en las que se
establezcan las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler
de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de
presión de suministro igual o inferior a 4 bar.
La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, establece la metodología para determinar la retribución de las
instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado
aplicable a partir de 1 de enero de 2021.
La Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural
aplicable a partir de 1 de enero de 2021.
La Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, establece los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026, y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado.
La Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, determinó el ajuste retributivo de la actividad de distribución de gas
natural aplicable a cada empresa en el periodo 2021-2026.
La Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, estableció la retribución para el año de gas 2021 (de 1 de enero a 30 de
septiembre de 2021) de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas
de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia su propuesta de retribución a los interesados y a través del Consejo Consultivo
de Hidrocarburos.
Con fecha 9 de abril de 2021, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de
Hidrocarburos la «Propuesta de Resolución por la que se establece la retribución para el
año de gas 2022 (de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022) de las empresas
que realizan las actividades de plantas de gas natural licuado, transporte y distribución
de gas natural», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y
observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles, hasta el 23 de
abril de 2021.
Asimismo, en fecha 9 de abril de 2021, se sometió a trámite de información pública la
citada propuesta de resolución a través de la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, concediéndose el mismo plazo de diez días hábiles para la
realización de alegaciones.
II. Fundamentos jurídicos
Competencia de la CNMC.

Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo 7.1
bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la
retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas
de gas natural licuado.
Asimismo, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, dispone que
corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación
la retribución para cada año de empresas titulares de instalaciones, plantas de gas
natural licuado, transporte y distribución de conformidad con la Ley 3/2013, de 4 de junio.
En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente Resolución se
establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de acuerdo a las

cve: BOE-A-2021-9274
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Primero.