III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2021-9274)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2022 (de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022) de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68155

Cuarto.
Aprobar las cuantías de los ajustes de la retribución para el ejercicio 2020 de las
actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural
licuado, que resultan de la aplicación de las fórmulas publicadas en los anexos X y XI de
la Ley 18/2014, de 15 de octubre:
a) Los ajustes de las retribuciones por continuidad de suministro (RCS)
correspondientes a las actividades de regasificación y de transporte se incluyen,
respectivamente, en el anexo III.1.a) y III.2.b) de la presente resolución.
Las retribuciones por continuidad de suministro (RCS) de ambas actividades tendrán
carácter provisional hasta que se reconozca la inclusión definitiva en el régimen
retributivo de todas las instalaciones puestas en servicio con derecho a ella que permitan
el cálculo de los valores de reposición, y se disponga de los valores de demanda de la
liquidación definitiva del ejercicio 2020.
b) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a la actividad de distribución
de gas natural se incluyen en el anexo III.3.a) de la presente resolución.
Las retribuciones tendrán carácter provisional hasta que se disponga de los valores
de puntos de suministro y demanda vehiculada facturados considerados en la liquidación
definitiva de dicho ejercicio 2020.
La retribuciones de 2020 de las empresas del Grupo Nedgia involucradas en
operaciones societarias entre 2014 y 2018 serán provisionales hasta que se determine
su retribución aplicando el procedimiento descrito en artículo 2 de la Orden
IET/2355/2014, de 12 de diciembre, teniendo en consideración los valores de puntos de
suministro y demanda vehiculada facturados en las zonas escindidas declarados en el
sistema de liquidaciones.
Quinto.
Aprobar la quinta anualidad, y última, en virtud de la disposición adicional primera de
la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas para el año 2018, que daba cumplimiento a la Sentencia de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2016
núm. 2278/2016, que se incluye en el anexo I.4 de la presente resolución.
Sexto.
Aprobar los municipios de gasificación reciente habidos en el año 2020 y el número
de puntos de suministro en municipios de gasificación reciente existentes a 31 de
diciembre de 2020 que son los incluidos en el anexo III.3.b) de la presente resolución.
Séptimo.

Octavo.
Prorrogar los precios de alquiler de contadores y equipos de telemedida para
presiones iguales o inferiores a 4 bar en vigor a partir del 1 de octubre de 2021 que
serán los establecidos en el anexo III de la Orden TEC/1367/2018. Estos precios
incluyen el suministro del contador y su mantenimiento, incluyendo la reparación y/o la
sustitución en caso de avería y su reposición una vez que haya finalizado su vida útil.

cve: BOE-A-2021-9274
Verificable en https://www.boe.es

Prorrogar los derechos de acometida en vigor a partir del 1 de octubre de 2021 que
serán los establecidos en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas.