III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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CAPÍTULO V
Igualdad y Conciliación
Artículo 15. II Plan de Igualdad del Grupo SGRE y Brecha Salarial.
A la fecha de firma de este convenio está en vigor el II Plan de Igualdad negociado
entre la representación social y la empresa, ya publicado en el BOE, mientras no se
sustituya por otro nuevo y publicado en el BOE.
La empresa se compromete a establecer un presupuesto de hasta 300.000 € para
cada año de duración de este convenio, con el objetivo de eliminar la brecha salarial. La
Comisión de Igualdad, conforme requiere la nueva legislación a tal efecto, pasará sus
informes y propuestas a la Comisión Paritaria de este Convenio para su ejecución.
Artículo 16.

Reducción de jornada y medidas de conciliación.

a. Se establece un mecanismo de flexibilidad de entrada/salida que permita tener
una homogeneización de la jornada de lunes a viernes con media hora para comer para
el personal que este en una situación asimilable a la guarda legal por menor de 12 años
o cuidado de familiar.
El personal de los RFOs, quedará excluido de este apartado debido a la actividad
específica y de los contratos firmados con los clientes en la unidad de servicios,
pudiendo estudiarse situaciones de manera individualizada.
b. Se establece una flexibilidad horaria de entrada de 7 a 9,30 horas, para las
diferentes jornadas establecidas en las oficinas corporativas, salvo para el personal
encuadrado en las unidades de Servicios y Proyectos, donde es necesario garantizar el
servicio a parque y/o cliente, y en los cuales, se precisará para su aplicación del visto
bueno del responsable, el cual deberá siempre orientar su organización del
departamento favoreciendo la flexibilidad horaria.
La empresa facilitará soluciones alternativas de flexibilidad individualizada, al
personal de servicios y proyectos, en el caso de que estos no puedan acogerse a las
medidas de flexibilidad acordadas.
c. Para el cálculo del Variable/Objetivos, para los trabajadores que tengan
reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar, como máxima de hasta
un 15%, se les realizará el cálculo sin reducción sobre el salario fijo completo al 100%.
d. Se definirá un mecanismo de aplicación no lineal de reducción de jornada que,
siendo plenamente compatible con las necesidades de la operación del departamento y
garantizando presencia diaria de la persona con reducción de jornada, permita una
distribución no regular de la misma.
Artículo 17. Permisos y licencias.
Permisos Retribuidos:

i. Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, extendiéndose este permiso de
matrimonio a las parejas de hecho conforme a los requisitos que más adelante se
contempla en este Convenio dentro de este artículo para considerarse pareja de hecho.
Se admite la posibilidad en este permiso de concatenar al mismo las vacaciones
personales del trabajador.
ii. Por matrimonio de hermanos, hijos, padres, tíos carnales, primos carnales y
sobrinos carnales, 1 día natural.
iii. Por nacimiento de hijo prematuro, y que este quede hospitalizado después del
parto, si continua en dicha situación una vez finalizados los permisos retribuidos a los
que los progenitores a que tienen derecho, se tendrá derecho a 2 horas/día ausencia del
trabajo mientras dure el ingreso.
iv. Por defunción del cónyuge, 7 días naturales. En el caso que, dentro de los 7 días
naturales, 4 o más sean no laborables, se añadirán 2 días laborales.

cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es

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