III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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parques eólicos o centros de producción (propios o de proveedores), se aplicaran las
siguientes condiciones:
– Cada día de pernocta fuera del domicilio se aplicará un complemento de descanso
de 2 horas, siempre que se superen 8 pernoctas en un cuatrimestre.
– Dicho complemento de descanso para su disfrute se tendrá que acumular en
bloques de medias jornadas (4 noches de pernocta = 8 horas).
– Se tendrá derecho a 2 días adicionales de descanso por cada fin de semana
obligado fuera del domicilio.
– Se tendrá derecho a un día de descanso si se viaja en fin de semana o día festivo.
– En caso de no poder disfrutar el descanso en el año natural se podrá solicitar
disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente.
– Si no se pudieran disfrutar el complemento de descanso en el periodo anual
correspondiente o en el primer trimestre siguiente, se podrá solicitar su pago.
Artículo 13. Asignación Internacional.
a. La política de movilidad internacional de la SGRE, así como el conjunto de
procedimientos y guías que la complementan, y que regulan los desplazamientos
internacionales, serán dados a conocer a todos los empleados y se publicarán en la
Intranet de la compañía, junto con los datos económicos generales de la misma
(complementos, tablas de peligrosidad).
b. La compañía mantendrá la aplicación de la exención regulada en el artículo 7.p)
(7n en Navarra) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los
empleados que se desplazan al extranjero para prestar servicios en beneficio de
entidades del grupo no residentes en España o de clientes internacionales, siempre que
la Ley de IRPF mantenga esta exención y se cumplan los criterios legales. La aplicación
de la exención se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en la política
interna desarrollada por la compañía.
Artículo 14. Viajes internacionales con duración inferior a 15 días.
En los países a los que se asigne un complemento de riesgo, que será en los países
cuyo nivel de riesgo que haya sido definido por el Departamento de Seguridad
Corporativa como medio o alto, éste complemento se aplicará desde el primer día de
estancia.
En los países de no riesgo:

i. Cada día de pernocta fuera de domicilio se aplicará un complemento de descanso
de 2 horas.
ii. Dicho complemento de descanso para su disfrute se tendrá que acumular en
bloques de medias jornadas (ejemplo: por 4 noches de pernocta se compensará por 8
horas, 1 jornada)
iii. Se tendrá derecho a 2 días adicionales de descanso por cada fin de semana
obligado fuera del domicilio.
iv. Se tendrá derecho a 1 día de descanso si se viaja en fin de semana o día
festivo.
v. Si no se pudiera disfrutar el complemento de descanso en el periodo anual
correspondiente, se podrá solicitar su disfrute en el primer trimestre del año siguiente y si
no se pudiese tampoco su disfrute en este período se podrá solicitar su pago, siempre de
acuerdo con el responsable del Dpto.

cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es

a.