III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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convenio. También se considerará como promoción el cambio de grupo o nivel de un
mismo puesto de trabajo, derivado de una revisión del mismo por cambio de contenido.
En caso de promoción, se asignará a la persona o personas afectadas al menos el
salario correspondiente al mínimo de la banda del nuevo grupo o nivel, garantizándose
en cualquier caso el salario asignado con anterioridad a la promoción.
a.

Seguimiento de la nivelación de los puestos de trabajo.

La comisión de seguimiento compuesta por un representante de cada uno de los
sindicatos firmantes y tres de la empresa, realizará el seguimiento de la evolución del
catálogo de puestos de trabajo (altas, bajas, modificaciones) en la parte del mismo que
se corresponde con el ámbito de aplicación del Convenio General de Oficinas de la
SGRE (puestos de trabajo asignados a los grupos profesionales 3, 4 y 5).
La comisión recibirá información sobre los cambios en proceso de introducción en
dichos puestos con periodicidad bimestral, pudiendo reunirse a solicitud de la
Representación Social para profundizar en el análisis de los cambios y emitir opinión
sobre los mismos.
En caso de producirse un cambio de nivel de un determinado puesto, se informará
por escrito a las personas afectadas.
b.

Procedimiento para la solicitud de Nivelación.

En el caso de que una persona considere que el contenido de su puesto de trabajo
ha variado sustancialmente, afectando de forma directa a los criterios de definición del
nivel asignado al mismo, podrá solicitar a través de RRHH, bien directamente, bien
mediante su representación sindical, rellenando un formulario específico, la realización
de un estudio de nivelación del puesto (se adjunta formato en Anexo 2).
RRHH trasladara la citada solicitud, de forma anónima, a los miembros de la
comisión de seguimiento, la cual tendrá que dar una opinión no vinculante sobre la
misma en un plazo de tiempo que permita adoptar la resolución sobre la reclamación en
un periodo de tiempo no superior a dos meses (plazo máximo de respuesta a las
reclamaciones que se planteen).
Una vez resuelta la reclamación por el Dpto. de RRHH, este informará a la persona
interesada y a la comisión de seguimiento del resultado de la misma. Si el dictamen final
resulta favorable a la reclamación, se procederá a la aplicación del proceso de
promoción (vertical) para la persona reclamante, con fecha de efectividad la de la
reclamación presentada. Si el resultado es negativo, se informará a la persona
interesada y a la comisión de seguimiento de las razones del rechazo.
c.

Confidencialidad.

Dado el carácter de especial sensibilidad de la información que se va a manejar en la
comisión de seguimiento, tanto en su proceso de trabajo habitual como en el de
tramitación de solicitudes, se requerirá de los miembros de la misma de un compromiso
expreso de confidencialidad (según formato definido en Anexo 3).
CAPÍTULO IV

Artículo 12. Desplazamientos nacionales.
Para los casos de viajes puntuales del personal de la estructura corporativa, con
asignación de puestos de trabajo permanentes en las oficinas, que no lleven implícito en
su contenido la necesidad de desplazamientos frecuentes y que tengan como destino

cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es

Política de desplazamientos