III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de junio de 2021

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– Subnivel Nivel 2: se corresponde con la situación característica de haber
alcanzado el pleno dominio en la ejecución del correspondiente puesto de trabajo.
– Subnivel Nivel 3: se corresponde con aquellas situaciones en las que no solo se ha
superado el pleno dominio en la ejecución del puesto en cuestión, sino que, además, se
está en disposición de profundizar en su proceso de mejora.
– Subnivel Nivel 4: Se corresponde con aquellas situaciones en las que se tiene un
alto grado de conocimiento del puesto de trabajo, que permite anticiparse a futuros
problemas, interactúa de forma eficaz con el equipo y realiza las mejoras sin supervisión.
Se acuerdan los siguientes criterios de interpretación que la comisión de valoración
de puestos incorporará en su reglamento interno las siguientes consideraciones además
de las contempladas en el mismo, respetando la exclusión de estos criterios conforme al
artículo 23 del convenio expresamente:
1. Todo trabajador que acumule 5 años de antigüedad en la compañía SGRE,
deberá estar encuadrado como mínimo en el Nivel 2 de su grupo.
2. Aquellas nuevas incorporaciones que procedan de una empresa externa, se
tendrá en cuenta su antigüedad para los 5 años trabajados para SGRE, sumando el
tiempo como trabajador externo e interno, y se les clasificará al menos como Nivel 2
dentro de su grupo profesional que le hubiera correspondido de pertenecer a SGRE
desempeñando funciones técnicas similares.
Para aquellas situaciones en las que la persona considere que su evolución salarial
no se corresponde con su desarrollo de carrera se establece el siguiente procedimiento
de adecuación salarial:
– Se establece un formato de solicitud de adecuación a la referencia salarial superior
dentro del nivel del puesto. En esta solicitud la persona reclamante deberá elegir si se
informa o no a la Representación Social (se adjunta formato en Anexo 1).
– La solicitud se presentará a RRHH, desde donde se involucrará a la
responsabilidad jerárquica directa en la elaboración de un informe de respuesta a la
solicitud, contándose con el plazo máximo de 2 meses para elaborar dicho informe.
– En caso de informe positivo, el resultado le será notificado por escrito al
trabajador/a y se procederá a la actualización del salario a la cuantía correspondiente,
regularizando este desde la fecha de presentación de la reclamación.
– Si el informe es desfavorable a la reclamación, este tendrá que detallar las causas
(en cualificación, en actitud o en ambas) por las que ha resultado negativo. En este
mismo caso, si en el informe se justifican carencias de cualificación, será preceptivo
elaborar un plan de formación para compensarlas.
– Una vez completado el plan de formación, y previa solicitud de la persona
interesada, se reevaluará la reclamación.
– En el caso que un trabajador/a haya realizado en más de una ocasión la
reclamación salarial habiendo resultado ésta siempre negativa, se informará de la
situación, salvo rechazo por parte de la persona interesada, a la comisión paritaria,
valorándose en la misma la necesidad de diseñar un plan de desarrollo para estos
casos.
– La comisión paritaria recibirá 4 veces al año la siguiente información:
• Reclamaciones aceptadas.
• Reclamaciones denegadas.
• Seguimiento de las solicitudes denegadas con participación de la RS.
Artículo 11. Procedimiento de promoción de grupo y seguimiento de puestos.
Se considerará promoción al cambio de puesto de trabajo que implique una
evolución en vertical dentro de la estructura de grupos y niveles establecida en este

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Núm. 132