III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68117
II. Sistema de registro de jornada.
El registro de jornada se realizará mediante el sistema que designe el Grupo SGRE.
En la actualidad, sin perjuicio de cambiar de proveedor en el futuro, el sistema designado
es «DORLET DASStime» (en adelante, el «Sistema»), dado que se trata de un medio
fehaciente que garantiza la fiabilidad, trazabilidad e invariabilidad de los datos obtenidos.
Este Sistema permite el registro de jornada del Personal mediante un sencillo
programa informático instalado en forma de aplicativo en las herramientas de trabajo
puestas a disposición de los empleados del Grupo SGRE: (i) teléfonos móviles, así como
(ii) ordenadores fijos y portátiles.
En cualquier caso, se pondrá a disposición de todo el Personal en la intranet del
Grupo SGRE una guía explicativa de la funcionalidad y detalles del Sistema, así como
con las pautas para su correcto funcionamiento y será comunicado a todos los
correspondientes empleados.
6. Incidencias en el Sistema de registro
En el supuesto de que por motivos técnicos u organizativos no fuese posible aplicar o
utilizar el Sistema de registro de jornada establecido en esta Política, la jornada deberá
registrarse de forma manual, de conformidad con el formulario que se descargará de la
Intranet de SGRE y que se remitirá en el plazo de 2 días hábiles al superior jerárquico
(en adelante, el «Método Alternativo»).
En cualquier caso, durante el tiempo en que se mantenga la incidencia, el Personal
deberá registrar su jornada diaria a través del Método Alternativo de registro de jornada.
7.
Horas extraordinarias
La empresa ha fomentado las medidas de flexibilidad del trabajo y como principio
general no contempla la política de realización de horas extras, fomentando para ello la
flexibilidad de jornada en la entrada y salida, la homogeneización de la jornada y el
trabajo desde casa, entre otras medidas para la plantilla. Tendrán la consideración de
horas extraordinarias todas aquellas horas que sobrepasen, en cómputo anual, la
jornada máxima establecida en los Convenios Colectivos de aplicación.
El Personal no podrá decidir, de forma unilateral, la realización de horas
extraordinarias. El Personal únicamente podrá realizar horas extraordinarias a solicitud
de cada sociedad empleadora del Grupo SGRE.
Si un empleado considerara la necesidad de realizar horas extraordinarias, tendrá
que comunicarlo a su superior jerárquico con anterioridad a su realización, quien deberá
aprobar de forma expresa y fehaciente su realización. No se podrá entender que existe
consentimiento o aprobación tácita de horas extraordinarias y estas serán eliminadas del
registro por la herramienta.
El incumplimiento de la obligación de registro de jornada (incluyendo el registro de
los tiempos de descanso y demás tiempos en los que el Personal no esté en el ejercicio
de su actividad) conllevará la imposición de medidas disciplinarias, que serán
negociados con la parte social e incorporados en los Convenios Colectivos.
9.
Entrada en vigor y Revisión
La presente Política entrará en vigor el 1 de junio de 2020.
La presenta Política se revisará en el plazo máximo de 6 meses para comprobar la
adecuación del Sistema implantando en el Grupo SGRE. En cualquier caso, la Política
podrá ser modificada en los supuestos de cambios normativos, desarrollo reglamentario,
jurisprudencial y/o administrativo.
cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es
8. Incumplimiento de la obligación de registrar la jornada
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68117
II. Sistema de registro de jornada.
El registro de jornada se realizará mediante el sistema que designe el Grupo SGRE.
En la actualidad, sin perjuicio de cambiar de proveedor en el futuro, el sistema designado
es «DORLET DASStime» (en adelante, el «Sistema»), dado que se trata de un medio
fehaciente que garantiza la fiabilidad, trazabilidad e invariabilidad de los datos obtenidos.
Este Sistema permite el registro de jornada del Personal mediante un sencillo
programa informático instalado en forma de aplicativo en las herramientas de trabajo
puestas a disposición de los empleados del Grupo SGRE: (i) teléfonos móviles, así como
(ii) ordenadores fijos y portátiles.
En cualquier caso, se pondrá a disposición de todo el Personal en la intranet del
Grupo SGRE una guía explicativa de la funcionalidad y detalles del Sistema, así como
con las pautas para su correcto funcionamiento y será comunicado a todos los
correspondientes empleados.
6. Incidencias en el Sistema de registro
En el supuesto de que por motivos técnicos u organizativos no fuese posible aplicar o
utilizar el Sistema de registro de jornada establecido en esta Política, la jornada deberá
registrarse de forma manual, de conformidad con el formulario que se descargará de la
Intranet de SGRE y que se remitirá en el plazo de 2 días hábiles al superior jerárquico
(en adelante, el «Método Alternativo»).
En cualquier caso, durante el tiempo en que se mantenga la incidencia, el Personal
deberá registrar su jornada diaria a través del Método Alternativo de registro de jornada.
7.
Horas extraordinarias
La empresa ha fomentado las medidas de flexibilidad del trabajo y como principio
general no contempla la política de realización de horas extras, fomentando para ello la
flexibilidad de jornada en la entrada y salida, la homogeneización de la jornada y el
trabajo desde casa, entre otras medidas para la plantilla. Tendrán la consideración de
horas extraordinarias todas aquellas horas que sobrepasen, en cómputo anual, la
jornada máxima establecida en los Convenios Colectivos de aplicación.
El Personal no podrá decidir, de forma unilateral, la realización de horas
extraordinarias. El Personal únicamente podrá realizar horas extraordinarias a solicitud
de cada sociedad empleadora del Grupo SGRE.
Si un empleado considerara la necesidad de realizar horas extraordinarias, tendrá
que comunicarlo a su superior jerárquico con anterioridad a su realización, quien deberá
aprobar de forma expresa y fehaciente su realización. No se podrá entender que existe
consentimiento o aprobación tácita de horas extraordinarias y estas serán eliminadas del
registro por la herramienta.
El incumplimiento de la obligación de registro de jornada (incluyendo el registro de
los tiempos de descanso y demás tiempos en los que el Personal no esté en el ejercicio
de su actividad) conllevará la imposición de medidas disciplinarias, que serán
negociados con la parte social e incorporados en los Convenios Colectivos.
9.
Entrada en vigor y Revisión
La presente Política entrará en vigor el 1 de junio de 2020.
La presenta Política se revisará en el plazo máximo de 6 meses para comprobar la
adecuación del Sistema implantando en el Grupo SGRE. En cualquier caso, la Política
podrá ser modificada en los supuestos de cambios normativos, desarrollo reglamentario,
jurisprudencial y/o administrativo.
cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es
8. Incumplimiento de la obligación de registrar la jornada