III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68116
Ejemplos de tiempo de trabajo efectivo:
– Tiempo dedicado a la formación obligatoria (presencial y online), tanto dentro como
fuera del centro de trabajo, exigida por la empresa por temas regulatorios, legales o
porque así haya sido reconocida como tal por la Empresa.
– Las licencias retribuidas existentes en el convenio colectivo, acuerdos de empresa
y legislación vigente, y otras que legalmente pudieran establecerse.
Para el resto del Personal, definido en el Apartado 3 de esta Política, habrá de
estarse a lo dispuesto en los Convenios Colectivos o calendarios laborales que resulten
de aplicación en cuanto a tiempo para comida o almuerzo.
5.
Registro de jornada
I. Obligación de registrar la jornada.
El Personal deberá registrar de forma diaria su jornada de trabajo a través del
sistema establecido en esta Política, incluyendo los tiempos de trabajo efectivo y
excluyendo los tiempos que no tengan esta consideración, de conformidad con las
directrices establecidas en la presente Política, en los contratos de trabajo, en los
Convenios Colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.
Todo el Personal tiene la obligación de registrar la jornada diaria de trabajo de
conformidad con lo dispuesto en la misma. En particular, el Personal tiene la obligación
de registrar:
(i) el inicio de la jornada de trabajo;
(ii) en su caso, interrupciones de la jornada de trabajo que no tengan la
consideración de tiempo de trabajo efectivo tales como descansos, tiempos de presencia
u ocio, comida, etc.; y
(iii) el fin de la jornada de trabajo.
El trabajador/a deberá registrar en la aplicación la hora de inicio de su jornada y la
hora de finalización de la misma, mediante la selección de la opción «INICIO» o
«PAUSA/FIN», según el momento que corresponda.
El sistema hará una asignación automática de la hora en tiempo real en la que se
ejecutan estas acciones y efectuará un cálculo automático que arrojará un registro de
jornada.
De producirse diferencias que supongan un defecto de jornada, el empleado/a
deberá consignarlo en la opción de incidencias.
En el caso de que la persona trabajadora haya olvidado de forma puntual registrar su
hora de inicio o finalización de la jornada, no haya sido posible por motivos técnicos o
por cualquier otra causa debidamente justificada, será necesario solicitar la corrección de
una anomalía al responsable, dentro del plazo de una semana.
Estas circunstancias, en caso de que eventualmente puedan producirse, quedarán
asociadas al registro, de manera que, en todo momento, permanezca visible e inalterable
la trazabilidad del proceso. El trabajador/a podrá ver en su registro y resúmenes el
estado de su registro.
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad
habitual de trabajo y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral, se
considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas habituales, registrándose como
incidencia/observaciones el «viaje de trabajo».
Todo ello sin perjuicio de la validación posterior, en su caso, por parte de su
responsable y de la persona trabajadora.
Los viajes internacionales quedan excluidos no computándose el tiempo del
desplazamiento por estar comprendida su realización dentro de las funciones,
responsabilidades y retribución de los empleados/a que los realizan según la política de
movilidad del Grupo SGRE.
cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68116
Ejemplos de tiempo de trabajo efectivo:
– Tiempo dedicado a la formación obligatoria (presencial y online), tanto dentro como
fuera del centro de trabajo, exigida por la empresa por temas regulatorios, legales o
porque así haya sido reconocida como tal por la Empresa.
– Las licencias retribuidas existentes en el convenio colectivo, acuerdos de empresa
y legislación vigente, y otras que legalmente pudieran establecerse.
Para el resto del Personal, definido en el Apartado 3 de esta Política, habrá de
estarse a lo dispuesto en los Convenios Colectivos o calendarios laborales que resulten
de aplicación en cuanto a tiempo para comida o almuerzo.
5.
Registro de jornada
I. Obligación de registrar la jornada.
El Personal deberá registrar de forma diaria su jornada de trabajo a través del
sistema establecido en esta Política, incluyendo los tiempos de trabajo efectivo y
excluyendo los tiempos que no tengan esta consideración, de conformidad con las
directrices establecidas en la presente Política, en los contratos de trabajo, en los
Convenios Colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.
Todo el Personal tiene la obligación de registrar la jornada diaria de trabajo de
conformidad con lo dispuesto en la misma. En particular, el Personal tiene la obligación
de registrar:
(i) el inicio de la jornada de trabajo;
(ii) en su caso, interrupciones de la jornada de trabajo que no tengan la
consideración de tiempo de trabajo efectivo tales como descansos, tiempos de presencia
u ocio, comida, etc.; y
(iii) el fin de la jornada de trabajo.
El trabajador/a deberá registrar en la aplicación la hora de inicio de su jornada y la
hora de finalización de la misma, mediante la selección de la opción «INICIO» o
«PAUSA/FIN», según el momento que corresponda.
El sistema hará una asignación automática de la hora en tiempo real en la que se
ejecutan estas acciones y efectuará un cálculo automático que arrojará un registro de
jornada.
De producirse diferencias que supongan un defecto de jornada, el empleado/a
deberá consignarlo en la opción de incidencias.
En el caso de que la persona trabajadora haya olvidado de forma puntual registrar su
hora de inicio o finalización de la jornada, no haya sido posible por motivos técnicos o
por cualquier otra causa debidamente justificada, será necesario solicitar la corrección de
una anomalía al responsable, dentro del plazo de una semana.
Estas circunstancias, en caso de que eventualmente puedan producirse, quedarán
asociadas al registro, de manera que, en todo momento, permanezca visible e inalterable
la trazabilidad del proceso. El trabajador/a podrá ver en su registro y resúmenes el
estado de su registro.
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad
habitual de trabajo y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral, se
considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas habituales, registrándose como
incidencia/observaciones el «viaje de trabajo».
Todo ello sin perjuicio de la validación posterior, en su caso, por parte de su
responsable y de la persona trabajadora.
Los viajes internacionales quedan excluidos no computándose el tiempo del
desplazamiento por estar comprendida su realización dentro de las funciones,
responsabilidades y retribución de los empleados/a que los realizan según la política de
movilidad del Grupo SGRE.
cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132