III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68115
vigentes en cada momento y a la normativa prevista en los Convenios Colectivos que
resulten de aplicación.
Igualmente, parte del Personal de Oficina podrá prestar sus servicios en régimen de
jornada continuada-homogénea, con los límites establecidos en los Convenios
Colectivos que resulten de aplicación, así como en línea con los calendarios aprobados.
b)
Personal de planta:
Se considera como personal de planta a los empleados que estén adscritos y/o
presten sus servicios en las plantas, centros productivos o de logística del Grupo SGRE
(«Personal de Planta»).
El horario del Personal de Planta se definirá por los calendarios aprobados en cada
momento, así como por lo dispuesto en los Convenios Colectivos que resulten de
aplicación a cada centro de trabajo.
c)
Personal con actividad en parque o de campo:
Se entiende como personal de parque aquel que presta servicios relacionados con
actividad en parques en: (i) «Proyectos»; (ii) «Puesta en marcha», y (iii) Mantenimiento
(«Personal de Parque»).
El horario del Personal de Parque deberá ir en línea con lo establecido en cada
momento por los Convenios Colectivos de aplicación, así como los calendarios y
horarios aprobados por cada empresa del Grupo SGRE.
d)
Personal de telemando:
Se entiende como personal de telemando aquellos empleados que prestan servicios
de control de incidencias en las oficinas corporativas del Grupo SGRE («Personal de
Telemando»).
El horario de este colectivo de trabajadores se define por turnos rotativos que cubren
las 24 horas de los 365 días del año. En todo caso, se respetará en todo momento la
jornada y horarios aplicables al Personal de Telemando según lo dispuesto en los
Convenios Colectivos de aplicación.
4.
Tiempo de trabajo efectivo
– El tiempo invertido para la pausa de la comida, cuando se preste servicios en
régimen de jornada partida, según lo establecido en cada uno de los horarios vigentes en
cada convenio de aplicación. El tiempo mínimo de comida será descontado por cada
empleado en la herramienta.
– Las ausencias del centro de trabajo para resolver asuntos personales, que no se
contemplen dentro de las licencias retribuidas, que hayan sido debidamente
comunicadas al responsable jerárquico.
– Los supuestos en los que el Personal permanezca en espacios o locales del centro
de trabajo destinados a ocio o descanso, así como cualquier tiempo de presencia sin
prestación de servicios que no haya sido previamente autorizado como exceso de
jornada.
cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará tiempo de trabajo efectivo, a efectos de registro de jornada, la
jornada laboral diaria de cada trabajador computada de inicio a fin, excluyendo los
tiempos de descanso o cualquier lapso temporal sin prestación laboral de servicios que
establezcan en los Convenios Colectivos de aplicación, el Estatuto de los Trabajadores o
los contratos de trabajo.
Ejemplos de tiempo de trabajo no efectivo:
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68115
vigentes en cada momento y a la normativa prevista en los Convenios Colectivos que
resulten de aplicación.
Igualmente, parte del Personal de Oficina podrá prestar sus servicios en régimen de
jornada continuada-homogénea, con los límites establecidos en los Convenios
Colectivos que resulten de aplicación, así como en línea con los calendarios aprobados.
b)
Personal de planta:
Se considera como personal de planta a los empleados que estén adscritos y/o
presten sus servicios en las plantas, centros productivos o de logística del Grupo SGRE
(«Personal de Planta»).
El horario del Personal de Planta se definirá por los calendarios aprobados en cada
momento, así como por lo dispuesto en los Convenios Colectivos que resulten de
aplicación a cada centro de trabajo.
c)
Personal con actividad en parque o de campo:
Se entiende como personal de parque aquel que presta servicios relacionados con
actividad en parques en: (i) «Proyectos»; (ii) «Puesta en marcha», y (iii) Mantenimiento
(«Personal de Parque»).
El horario del Personal de Parque deberá ir en línea con lo establecido en cada
momento por los Convenios Colectivos de aplicación, así como los calendarios y
horarios aprobados por cada empresa del Grupo SGRE.
d)
Personal de telemando:
Se entiende como personal de telemando aquellos empleados que prestan servicios
de control de incidencias en las oficinas corporativas del Grupo SGRE («Personal de
Telemando»).
El horario de este colectivo de trabajadores se define por turnos rotativos que cubren
las 24 horas de los 365 días del año. En todo caso, se respetará en todo momento la
jornada y horarios aplicables al Personal de Telemando según lo dispuesto en los
Convenios Colectivos de aplicación.
4.
Tiempo de trabajo efectivo
– El tiempo invertido para la pausa de la comida, cuando se preste servicios en
régimen de jornada partida, según lo establecido en cada uno de los horarios vigentes en
cada convenio de aplicación. El tiempo mínimo de comida será descontado por cada
empleado en la herramienta.
– Las ausencias del centro de trabajo para resolver asuntos personales, que no se
contemplen dentro de las licencias retribuidas, que hayan sido debidamente
comunicadas al responsable jerárquico.
– Los supuestos en los que el Personal permanezca en espacios o locales del centro
de trabajo destinados a ocio o descanso, así como cualquier tiempo de presencia sin
prestación de servicios que no haya sido previamente autorizado como exceso de
jornada.
cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará tiempo de trabajo efectivo, a efectos de registro de jornada, la
jornada laboral diaria de cada trabajador computada de inicio a fin, excluyendo los
tiempos de descanso o cualquier lapso temporal sin prestación laboral de servicios que
establezcan en los Convenios Colectivos de aplicación, el Estatuto de los Trabajadores o
los contratos de trabajo.
Ejemplos de tiempo de trabajo no efectivo: