III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68114

2. Alcance y ámbito de aplicación
La presente Política se aplicará a los empleados que mantienen una relación laboral
común con alguna de las sociedades del Grupo SGRE en España. En términos
generales, y sin excluir a otros colectivos, la Política será de aplicación a los trabajadores
que: (i) prestan servicios en los centros de trabajo de las sociedades empleadores del
Grupo SGRE; (ii) eventual o permanentemente, prestan sus servicios fuera del centro de
trabajo asignado, o (iii) prestan sus servicios bajo el régimen de «Trabajo desde Casa»
(en adelante, todos ellos se definen como el «Personal»).
Con el objeto de definir con mayor claridad el ámbito de aplicación de la presente
Política, a continuación, se enumeran las diez sociedades que componen el mencionado
Grupo SGRE en la actualidad:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.

Siemens Gamesa Renewable Energy, S.A. (SGRE);
Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation & Technology, S.L. (SGREIT);
Siemens Gamesa Renewable Energy Eólica, S.L. (SGRE Eólica);
Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, S.A. (SGRE Wind Farms);
Gamesa Energy Transmission, S.A. (GET);
Gamesa Electric, S.A. (Gamesa Electric);
Siemens Gamesa Renewable Energy Latam, S.L. (SGRE Latam);
Adwen Offshore, S.L. (Adwen), y
Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S.L. (SGRE 9Ren).

Otras sociedades del Grupo SGRE, distintas a las enumeradas con anterioridad,
podrán quedar incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Política mediante
pacto posterior con la representación legal de los trabajadores.
La presente Política ha sido debidamente negociada y acordada con los
representantes de los trabajadores del Grupo SGRE, en línea y respetando las
previsiones sobre tiempo y jornada de trabajo establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores y en los convenios colectivos y pactos que resulten de aplicación en cada
momento en las sociedades del Grupo SGRE («Convenios Colectivos»).
En lo no expresamente previsto en la presente Política se estará a lo dispuesto en
materia de tiempo de trabajo y registro de jornada en los Convenios Colectivos y en el
Estatuto de los Trabajadores.
3.

Horarios de trabajo.

El horario de trabajo aplicable a cada empleado dependerá de los Convenios
Colectivos que resulten de aplicación, del tipo de colectivo de trabajadores al que esté
adscrito, del puesto de trabajo y/o funciones que desempeñe, así como de las
necesidades organizativas, geográficas y de servicios de las sociedades del Grupo
SGRE para las que presten sus servicios.
Por otro lado, el Personal que esté adscrito al régimen de «Trabajo desde Casa»
mantendrá el mismo horario que cuando se trabaja en las instalaciones del centro de
trabajo correspondiente.
Con carácter general, los horarios establecidos para cada tipo de Personal pueden
definirse de en los siguientes grupos:
a)

Personal de oficina:

Se entiende como personal de oficina aquel que presta sus servicios,
mayoritariamente, desde las oficinas corporativas de las sociedades del Grupo SGRE
(en adelante, el «Personal de Oficina»).
El marco general de horario de trabajo para el Personal de Oficina será a jornada
partida, con interrupción para la comida/almuerzo, y estará sujeto a los calendarios

cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es

I.

Previsiones generales sobre jornada y horario de trabajo