III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68107
Fiel al objetivo empresarial de generar riqueza y bienestar para la sociedad, la
Compañía adopta una ética empresarial responsable cuya formulación se recoge su
Política de Responsabilidad Social Corporativa.
En este marco, la empresa reconoce a los representantes de los trabajadores como
grupo de interés relevante y abre los compromisos establecidos en su política de RSC a
los marcos de diálogo social que se establecen en el presente convenio.
Artículo 47.
Subcontratación.
La empresa añadirá en su código de buenas prácticas en su política de
Subcontratación, la siguiente clausula:
«La empresa velará porque sus proveedores, suministradores y cualesquiera otras
empresas con las que contraten o subcontraten la prestación de bienes o servicios,
respeten las condiciones establecidas en el convenio colectivo que les resulte de
aplicación.
A tal fin, se reservará el derecho a exigir de todas las empresas con las que
establezcan relaciones mercantiles de cualquier tipo una declaración responsable del
representante legal de dicha empresa en la que conste expresamente su compromiso de
aplicar a sus trabajadores, al menos, el conjunto de derechos y obligaciones que les
corresponden derivados del convenio colectivo aplicable y la legislación vigente,
especificando en dicha declaración el convenio por el que se rigen sus relaciones
laborales.
De dicha comunicación responsable se dará información en los términos que
establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores a la representación legal de los
trabajadores.
Todo ello, de acuerdo con las obligaciones y posibles responsabilidades que se
pudieran derivar del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación
aplicable en materia de contratas de obras y servicios.»
Desconexión digital.
Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado
modificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es innegable que
hoy en día el fenómeno de la «interconectividad digital» está incidiendo en las formas de
ejecución del trabajo mudando los escenarios de desenvolvimiento de las ocupaciones
laborales hacia entornos externos a las clásicas unidades productivas: empresas,
centros y puestos de trabajo.
En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos
elementos configuradores del marco en el que se desempeña la actividad laboral, están
diluyéndose en favor de una realidad más compleja en la que impera la conectividad
permanente afectando, sin duda, al ámbito personal y familiar de los trabajadores y
trabajadoras.
Es por ello por lo que las partes firmantes de este Convenio coinciden en la
necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada
laboral.
Para trabajar sobre esta necesidad, las partes se comprometen a desarrollar este
tema, a lo largo de la vigencia del Convenio, en una guía de buenas prácticas que
recoja, no sólo las obligaciones y derechos de trabajadores y empresa, sino también,
una serie de reglas de buena conducta y propuestas pedagógicas para dar a conocer la
relevancia de este tema y la afección que puede tener sobre la salud y bienestar de los
trabajadores.
Disposición adicional primera.
Comisión Asuntos Sociales.
Se acuerda la dotación presupuestaria de la Comisión de Asuntos Sociales, entre los
firmantes de este Convenio, que será de 100.000 euros para toda la vigencia del
cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68107
Fiel al objetivo empresarial de generar riqueza y bienestar para la sociedad, la
Compañía adopta una ética empresarial responsable cuya formulación se recoge su
Política de Responsabilidad Social Corporativa.
En este marco, la empresa reconoce a los representantes de los trabajadores como
grupo de interés relevante y abre los compromisos establecidos en su política de RSC a
los marcos de diálogo social que se establecen en el presente convenio.
Artículo 47.
Subcontratación.
La empresa añadirá en su código de buenas prácticas en su política de
Subcontratación, la siguiente clausula:
«La empresa velará porque sus proveedores, suministradores y cualesquiera otras
empresas con las que contraten o subcontraten la prestación de bienes o servicios,
respeten las condiciones establecidas en el convenio colectivo que les resulte de
aplicación.
A tal fin, se reservará el derecho a exigir de todas las empresas con las que
establezcan relaciones mercantiles de cualquier tipo una declaración responsable del
representante legal de dicha empresa en la que conste expresamente su compromiso de
aplicar a sus trabajadores, al menos, el conjunto de derechos y obligaciones que les
corresponden derivados del convenio colectivo aplicable y la legislación vigente,
especificando en dicha declaración el convenio por el que se rigen sus relaciones
laborales.
De dicha comunicación responsable se dará información en los términos que
establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores a la representación legal de los
trabajadores.
Todo ello, de acuerdo con las obligaciones y posibles responsabilidades que se
pudieran derivar del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación
aplicable en materia de contratas de obras y servicios.»
Desconexión digital.
Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado
modificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es innegable que
hoy en día el fenómeno de la «interconectividad digital» está incidiendo en las formas de
ejecución del trabajo mudando los escenarios de desenvolvimiento de las ocupaciones
laborales hacia entornos externos a las clásicas unidades productivas: empresas,
centros y puestos de trabajo.
En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos
elementos configuradores del marco en el que se desempeña la actividad laboral, están
diluyéndose en favor de una realidad más compleja en la que impera la conectividad
permanente afectando, sin duda, al ámbito personal y familiar de los trabajadores y
trabajadoras.
Es por ello por lo que las partes firmantes de este Convenio coinciden en la
necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada
laboral.
Para trabajar sobre esta necesidad, las partes se comprometen a desarrollar este
tema, a lo largo de la vigencia del Convenio, en una guía de buenas prácticas que
recoja, no sólo las obligaciones y derechos de trabajadores y empresa, sino también,
una serie de reglas de buena conducta y propuestas pedagógicas para dar a conocer la
relevancia de este tema y la afección que puede tener sobre la salud y bienestar de los
trabajadores.
Disposición adicional primera.
Comisión Asuntos Sociales.
Se acuerda la dotación presupuestaria de la Comisión de Asuntos Sociales, entre los
firmantes de este Convenio, que será de 100.000 euros para toda la vigencia del
cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.