III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68106
Artículo 45. Derechos de información y consulta, Competencias y Garantías de los
miembros de los Comités de empresa y delegados de personal.
Los derechos de información y consulta y competencias de los miembros de los
Comités de empresa y los delegados de personal de los centros de trabajo de las
empresas del Grupo incluidas en el ámbito funcional del presente convenio se regirán
por lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes.
En el ejercicio de su mandato representativo, los miembros de los Comités de
Empresa y los Delegados de Personal disfrutarán de las garantías, legalmente
establecidas en los artículos 68 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores,
complementadas con lo previsto en los apartados siguientes:
a. La Dirección de la Empresa pondrá a disposición de los Comités los tablones de
anuncios que sean necesario, priorizando el Tablón Virtual sito en la Intranet de la
compañía. Asimismo, y siempre que las características del centro lo permitan, la
Dirección de la Empresa facilitará el uso de un local adecuado en el que puedan realizar
sus actividades y relacionarse con los trabajadores con identificación en su caso de
horas de disponibilidad. En los centros de trabajo donde presten servicio varias
empresas de las contenidas en el ámbito funcional del presente Convenio y existan
asimismo varios Comités de Empresa o Comités de Empresa, Delegados de Personal, y
delegados sindicales el local que, en su caso, se habilite será de utilización conjunta por
todos los Comités y Delegados de Personal. A tal efecto, se arbitrarán los medios
necesarios para que cada órgano de representación pueda guardar o archivar su
documentación con independencia de la de los demás.
b. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se
determinan. Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal deberán
preavisar con la antelación suficiente a la dirección de las empresas incluidas en el
ámbito funcional del presente convenio, con objeto de que no se produzcan trastornos en
la programación y organización de los trabajos, especialmente en los casos de
situaciones que conlleven turnos de trabajo, disponibilidad en festivos o condiciones
especiales de trabajo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.
c. No podrán ser despedidos o sancionados por actuaciones basadas en el
ejercicio de su representación, durante el periodo de ejercicio de sus funciones y año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido o cualquier sanción grave
obedeciera a otras causas no relacionadas con el ejercicio de su funciones y en todo
caso, deberá tramitarse en expediente contradictorio, en el que serán oídos además del
interesado el Comité de Empresa del centro de trabajo al que pertenezcan o, en su caso,
delegados de personal de ese centro de trabajo.
d. Asimismo, los miembros del Comité de empresa y delegados de personal no
podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón, al
desempeño de su representación.
Derecho a poder acumular el crédito horario de la Representación Social en una
bolsa común todas las horas sindicales del año de los delegados/as de un mismo
sindicato de las empresas del grupo Gamesa del ámbito del convenio.
Responsabilidad Social Corporativa
Artículo 46.
Responsabilidad Social Corporativa.
La contribución de la Compañía al desarrollo sostenible se materializa mediante unos
principios y unas prácticas de responsabilidad social que atienden las necesidades y las
expectativas de sus grupos de interés.
cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XVI
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68106
Artículo 45. Derechos de información y consulta, Competencias y Garantías de los
miembros de los Comités de empresa y delegados de personal.
Los derechos de información y consulta y competencias de los miembros de los
Comités de empresa y los delegados de personal de los centros de trabajo de las
empresas del Grupo incluidas en el ámbito funcional del presente convenio se regirán
por lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes.
En el ejercicio de su mandato representativo, los miembros de los Comités de
Empresa y los Delegados de Personal disfrutarán de las garantías, legalmente
establecidas en los artículos 68 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores,
complementadas con lo previsto en los apartados siguientes:
a. La Dirección de la Empresa pondrá a disposición de los Comités los tablones de
anuncios que sean necesario, priorizando el Tablón Virtual sito en la Intranet de la
compañía. Asimismo, y siempre que las características del centro lo permitan, la
Dirección de la Empresa facilitará el uso de un local adecuado en el que puedan realizar
sus actividades y relacionarse con los trabajadores con identificación en su caso de
horas de disponibilidad. En los centros de trabajo donde presten servicio varias
empresas de las contenidas en el ámbito funcional del presente Convenio y existan
asimismo varios Comités de Empresa o Comités de Empresa, Delegados de Personal, y
delegados sindicales el local que, en su caso, se habilite será de utilización conjunta por
todos los Comités y Delegados de Personal. A tal efecto, se arbitrarán los medios
necesarios para que cada órgano de representación pueda guardar o archivar su
documentación con independencia de la de los demás.
b. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se
determinan. Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal deberán
preavisar con la antelación suficiente a la dirección de las empresas incluidas en el
ámbito funcional del presente convenio, con objeto de que no se produzcan trastornos en
la programación y organización de los trabajos, especialmente en los casos de
situaciones que conlleven turnos de trabajo, disponibilidad en festivos o condiciones
especiales de trabajo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.
c. No podrán ser despedidos o sancionados por actuaciones basadas en el
ejercicio de su representación, durante el periodo de ejercicio de sus funciones y año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido o cualquier sanción grave
obedeciera a otras causas no relacionadas con el ejercicio de su funciones y en todo
caso, deberá tramitarse en expediente contradictorio, en el que serán oídos además del
interesado el Comité de Empresa del centro de trabajo al que pertenezcan o, en su caso,
delegados de personal de ese centro de trabajo.
d. Asimismo, los miembros del Comité de empresa y delegados de personal no
podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón, al
desempeño de su representación.
Derecho a poder acumular el crédito horario de la Representación Social en una
bolsa común todas las horas sindicales del año de los delegados/as de un mismo
sindicato de las empresas del grupo Gamesa del ámbito del convenio.
Responsabilidad Social Corporativa
Artículo 46.
Responsabilidad Social Corporativa.
La contribución de la Compañía al desarrollo sostenible se materializa mediante unos
principios y unas prácticas de responsabilidad social que atienden las necesidades y las
expectativas de sus grupos de interés.
cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XVI