III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68105

distintas provincias, se establece que, los Sindicatos que cumplan las condiciones
previstas en la Legislación vigente, asumen en su conjunto la representación general de
los trabajadores afectados por este convenio colectivo, ostentando las funciones de
intermediación entre las empresas del ámbito funcional del presente convenio y los
trabajadores de oficinas corporativas, con objeto de alcanzar soluciones, resolver
discrepancias, abrir procedimientos de consulta, información y negociación y subscribir
pactos globales según la normativa vigente. En consecuencia, los acuerdos de carácter
general que se adopten entre la Dirección de SGRE y la mayoría de la representatividad
que ostenten las referidas representaciones sindicales, vincularán a la totalidad de los
trabajadores de Oficinas Corporativas de SGRE.
Los sindicatos que no cumplan las condiciones establecidas para la debida
representatividad e implantación en las Oficinas Corporativas de Gamesa se regularán,
exclusivamente, por lo previsto en el Título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical
(L.O.L.S.), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.
Artículo 43.

De los delegados sindicales, de personal y Comités de empresa.

Siempre de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 44.5 del Estatuto
de los Trabajadores y los criterios jurisprudenciales de aplicación, con objeto de tratar las
condiciones a mantener por los delegados de personal, delegados sindicales y miembros
del comité de empresa afectados por subrogaciones o cambios de censo en el ámbito de
la vigencia del presente convenio y a futuro como consecuencia de las
reestructuraciones societarias, se llega al siguiente acuerdo:
– Los delegados de personal y miembros del comité de empresa afectados por
cualquier subrogación entre empresas del grupo o cambio de censo, serán reconocidos
por la empresa a todos los efectos como delegados sindicales, con las mismas garantías
y derechos establecidos en Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindica,
artículo 10 apartado 3, hasta el año posterior de cumplirse el mandato para el que fueron
elegidos en las elecciones sindicales para delegado de personal o miembro del comité
de empresa de la empresa subrogada.
– Dispondrán del mismo crédito horario sindical que tuvieran en el momento de ser
subrogados durante todo el tiempo que sean delegados sindicales, tanto para poder
asistir a reuniones en la empresa como fuera de ella.
– En el caso de ser elegidos como delegados de personal o miembros de comités de
empresa en unas elecciones sindicales en la empresa del grupo donde fueron
incorporados, perderán su condición de delegado sindical reconocida en este artículo.
– En el caso de que el trabajador subrogado ostentase en el momento de la
subrogación la condición de delegado sindical, mantendrá dicha condición sin ningún
límite temporal con los derechos y garantías establecidos en Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto, de Libertad Sindical, artículo 10 apartado 3, salvo que la correspondiente
sección sindical procediera al nombramiento de un nuevo delegado sindical en la
sociedad de origen en su sustitución.

A solicitud de los trabajadores afiliados a los sindicatos, SGRE descontará de la
nómina mensual de tales trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El
trabajador interesado deberá autorizar a la dirección de la empresa del Grupo a la que
esté adscrito, por escrito, la orden de descuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía
de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que será transferida la
correspondiente cantidad. El Grupo SGRE efectuará tales descuentos, salvo indicación
en contrario durante el periodo de un año.

cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Afiliados.