III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68104
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que
cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de
mediación del acuerdo interprofesional de resolución de conflictos (SIMA), conforme a lo
previsto en el vigente acuerdo sobre solución autónoma de conflictos (VI Acuerdo sobre
solución autónoma de conflictos laborales, ASAC) o cualesquiera otros acuerdos que en
su momento le sustituyan.
El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de
sometimiento al mismo por ambas partes.
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente
convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y
no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los
procedimientos para la resolución de conflictos no resolvieran la discrepancia, será
necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la
representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a
la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) u órgano tripartito
que pudiera crearse en las comunidades autónomas.
CAPÍTULO XV
Acción Sindical
Artículo 40.
Principios generales.
Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su voluntad de establecer en
el Grupo de empresas del Grupo SGRE, un sistema de relaciones laborales articulado en
torno a los siguientes principios:
a. Participación de los trabajadores y trabajadoras en las cuestiones de interés
laboral a través de sus órganos de representación sindical y unitaria.
b. Resolución de los conflictos laborales a través de un diálogo y una negociación
permanentes entre la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores y
Trabajadoras.
A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones unitaria
y sindical de los trabajadores/as las funciones que le son propias para la ordenación,
regulación, administración y desarrollo del sistema de relaciones laborales en el Grupo
de empresas del Grupo SGRE.
Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre las representaciones
de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores/as se regirán por los principios de
buena fe y respeto mutuo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos.
La acción sindical en las oficinas Corporativas del Grupo SGRE, se gestionará por
los sindicatos legalmente constituidos (los sindicatos) pudiendo estos constituir
secciones sindicales y delegados sindicales de conformidad con lo previsto en la
normativa vigente. A tal efecto, los sindicatos ostentarán el régimen jurídico previsto en
la Ley Orgánica de la Libertad Sindical (L.O.L.S), el Estatuto de los Trabajadores y
demás normativa que resulte de aplicación y su representación se ceñirá exclusivamente
al ámbito funcional o territorial que ostente.
Artículo 42.
De los Sindicatos.
De los sindicatos referidos al umbral de representatividad e implantación en las
sociedades Jurídicas del ámbito del convenio colectivo presente.
A los efectos de coordinar las relaciones laborales, dadas las dificultades derivadas
de la diversidad y ubicación de empresas del Grupo SGRE y centros de trabajo en
cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Acción sindical.
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68104
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que
cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de
mediación del acuerdo interprofesional de resolución de conflictos (SIMA), conforme a lo
previsto en el vigente acuerdo sobre solución autónoma de conflictos (VI Acuerdo sobre
solución autónoma de conflictos laborales, ASAC) o cualesquiera otros acuerdos que en
su momento le sustituyan.
El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de
sometimiento al mismo por ambas partes.
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente
convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y
no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los
procedimientos para la resolución de conflictos no resolvieran la discrepancia, será
necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la
representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a
la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) u órgano tripartito
que pudiera crearse en las comunidades autónomas.
CAPÍTULO XV
Acción Sindical
Artículo 40.
Principios generales.
Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su voluntad de establecer en
el Grupo de empresas del Grupo SGRE, un sistema de relaciones laborales articulado en
torno a los siguientes principios:
a. Participación de los trabajadores y trabajadoras en las cuestiones de interés
laboral a través de sus órganos de representación sindical y unitaria.
b. Resolución de los conflictos laborales a través de un diálogo y una negociación
permanentes entre la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores y
Trabajadoras.
A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones unitaria
y sindical de los trabajadores/as las funciones que le son propias para la ordenación,
regulación, administración y desarrollo del sistema de relaciones laborales en el Grupo
de empresas del Grupo SGRE.
Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre las representaciones
de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores/as se regirán por los principios de
buena fe y respeto mutuo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos.
La acción sindical en las oficinas Corporativas del Grupo SGRE, se gestionará por
los sindicatos legalmente constituidos (los sindicatos) pudiendo estos constituir
secciones sindicales y delegados sindicales de conformidad con lo previsto en la
normativa vigente. A tal efecto, los sindicatos ostentarán el régimen jurídico previsto en
la Ley Orgánica de la Libertad Sindical (L.O.L.S), el Estatuto de los Trabajadores y
demás normativa que resulte de aplicación y su representación se ceñirá exclusivamente
al ámbito funcional o territorial que ostente.
Artículo 42.
De los Sindicatos.
De los sindicatos referidos al umbral de representatividad e implantación en las
sociedades Jurídicas del ámbito del convenio colectivo presente.
A los efectos de coordinar las relaciones laborales, dadas las dificultades derivadas
de la diversidad y ubicación de empresas del Grupo SGRE y centros de trabajo en
cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Acción sindical.