III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Artículo 36.

Sec. III. Pág. 68103

Competencias y solución de discrepancias.

Son funciones de la Comisión Paritaria:
a. Resolución de incidencias, dudas y divergencias en relación con la aplicación e
interpretación de los artículos del convenio colectivo de oficinas corporativas.
b. Vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el
convenio colectivo.
c. Conciliación previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial ante la
interposición de conflictos colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o
interpretación del convenio colectivo.
d. Mediación: La comisión paritaria podrá constituirse en órgano mediador ante el
conflicto colectivo, pudiéndose solicitar la mediación de mutuo acuerdo o a instancia de
parte.
e. Cualesquiera otras que le vengan específicamente atribuidas por ley.
CAPÍTULO XIII
Beneficios sociales
Artículo 37. Incapacidad Temporal.
En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de
trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes (accidente no laboral o
enfermedad común), el trabajador percibirá un complemento de las prestaciones de la
Seguridad Social o de la Mutua, a cargo de la empresa, hasta completar el 100% de su
salario desde el primer día de la baja.
En aplicación de la legislación vigente, será requisito indispensable, para percibir el
complemento a la prestación de la seguridad social, entregar el parte de baja, y los
partes de confirmación, en un plazo máximo de tres días desde la fecha de su
expedición, salvo en el caso de alta que deberá ser remitido a la empresa en el plazo
máximo de las 24 horas siguientes.
Artículo 38.

Seguro Colectivo de accidentes individuales y Seguro de vida.

La empresa formalizará, con una entidad aseguradora, un seguro colectivo de
accidentes, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total e
incapacidad absoluta de los empleados como consecuencia de un accidente laboral o
enfermedad profesional, siendo el capital asegurado de 90.000 €, ampliando el seguro
con una póliza de vida por contingencias comunes, como consecuencia de fallecimiento
por 90.000 €.
CAPÍTULO XIV
Descuelgue
Cláusula de descuelgue.

Con respecto a la inaplicación de las materias que regula el art. 82.3 ET, se acuerda
que no se realizará por parte de la empresa esta medida sin previa consulta, información
y negociación con la Representación Legal de los Trabajadores, debiendo intentar en su
caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la
posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET. La Representación Legal de
los Trabajadores será con la que se negociará la inaplicación o la renegociación del
Convenio Colectivo como la parte legitimada para negociar un convenio colectivo
conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-9264
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Artículo 39.