III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Artículo 32.

Sec. III. Pág. 68102

Vacaciones.

Todo el personal de Oficinas Corporativas tendrá derecho a disfrutar de 22 días
laborales de vacaciones anuales retribuidas, o a la parte proporcional de los mismos que
corresponda en función del tiempo de servicios prestado.
Las vacaciones deberán ser disfrutadas obligatoriamente íntegramente dentro del
año que corresponda, no pudiendo ser sustituidas por compensación en metálico, ni
acumuladas a las de otro año.
No obstante, en casos excepcionales y por necesidades del servicio, podrá
autorizarse su disfrute dentro del primer trimestre del año siguiente.
Artículo 33. Jornada a Turnos (personal de Telemando).
Como el colectivo de oficinas corporativas afectado por este convenio colectivo es
muy diverso, los firmantes se comprometen a que la distribución de la jornada aplicada
garantizará en todo caso las necesidades organizativas, geográficas y de servicios, tanto
en el ámbito nacional como internacional, considerándose hábiles todos los días del año
en el caso del personal a turnos en régimen de 24 horas los 7 días de la semana.
CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria
Artículo 34.

Composición.

Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria como órgano de interpretación,
vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio colectivo de oficinas
corporativas, para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas
otras le sean atribuidas, incluidas el sometimiento de las discrepancias producidas en su
seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos del artículo 83 del ET.
La Comisión Paritaria estará formada por un máximo de 5 miembros designados por
los sindicatos firmantes del Convenio repartidos en función de su representatividad y
por 5 representantes designados por la empresa. Las partes podrán asistir acompañados
por asesores, dos como máximo.
Tanto los representantes de la empresa, como los sindicales podrán delegar o
acumular sus votos en uno o varios de sus miembros, no resultando necesaria su
asistencia de la totalidad de los mismos a las reuniones de la Comisión cuando así lo
estimen oportuno.
Conforme al artículo 91.4 del ET, las resoluciones de la comisión paritaria sobre
interpretación o aplicación del Convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación
que los convenios colectivos regulados en el Estatuto de los trabajadores.
Funcionamiento.

La Comisión paritaria se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la firma del
convenio, y se reunirá instancia de cualquiera de las partes, fijándose de mutuo acuerdo
la fecha, lugar, hora y orden del día y levantándose la correspondiente acta de cada
reunión. Se entenderá válidamente constituida la comisión si asiste la mayoría simple de
cada representación.
Los acuerdos deberán ser refrendados por la mayoría simple de los miembros de
cada una de las partes de la comisión asistentes, los acuerdos aprobados serán
vinculantes para las partes.
Los asuntos sometidos a la comisión se resolverán en un plazo de 7 días hábiles.

cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.