III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68101

CAPÍTULO IX
Formación
Artículo 29.

Formación.

La Formación se realizará en jornada laboral. Si la formación supera su jornada
laboral, tendrá una compensación de 1 hora de descanso por cada hora de formación
que exceda de su jornada, teniendo especial atención en el caso de personal con
reducción de jornada.
Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán dentro del año natural.
Siempre que la formación lo permita, se organizará la formación teniendo en cuenta
las reducciones de jornada.
Respecto a la gestión de la formación:
Los empleados/as podrán solicitar las formaciones que permitan su desarrollo
profesional y que estarán a su disposición en la plataforma de Wind University. En el
caso de que la formación solicitada sea con coste, se requerirá la aprobación por parte
del responsable. La evaluación de las formaciones se realizará a través de las encuestas
de satisfacción.
Las formaciones que sean bonificables serán informadas a los diferentes comités de
empresa.
Las formaciones de Igualdad y las relacionadas con Riesgos Psicosociales serán
gestionadas por las comisiones respectivas.
La empresa informará a la representación social sobre las actualizaciones en materia
de formación que se vayan produciendo a lo largo de la vigencia de este convenio.
CAPÍTULO X
Salud laboral
Artículo 30.

Juntas de Prevención de riesgos laborales.

Todos los temas relativos a este título se tratarán bien en las Juntas de Prevención,
bien en los Comités de Seguridad Laboral (dependiendo del modelo elegido en cada
caso) que hayan sido constituidos en cada uno de los centros de Oficinas Corporativos.
La Empresa adaptará las condiciones del puesto de trabajo o admitirá un cambio por
imposibilidad física de ejercer el actual, en los casos de discapacidad sobrevenida.
CAPÍTULO XI
Tiempo de trabajo
Jornada trabajo.

Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece un
cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada continuada,
como partida y en régimen de turnos de 1.695 horas.
Los períodos de disfrute de jornada continuada en período estival, así como los
períodos de descanso navideños se recogerán en los calendarios anuales de cada
centro de trabajo siguiendo las prácticas habituales para los mismos.
La jornada partida se distribuye en dos períodos diarios con una interrupción mínima
de 45 minutos para comida.
Distribución irregular de la jornada: Para la aplicación de una jornada irregular, bolsa
de horas o cualquier otra medida de flexibilidad de la jornada regularmente establecida,
por necesidades de la compañía, se requerirá un acuerdo con la representación social.

cve: BOE-A-2021-9264
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Artículo 31.