III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

b)

Sec. III. Pág. 68099

Gastos y compensación económica.

La prestación de los servicios a distancia por parte del/la empleado/a generará para
este/esta los siguientes gastos, que se enumeran con carácter general, ilustrativo y no
limitativo:
1. Gastos Derivados de la contratación de Internet (línea de ADSL, fija o conexión a
internet Smartphone …).
2. Gastos derivados del uso de electricidad.
3. Gastos derivados del uso de calefacción, climatización…
4. Consumibles u otros medios particulares (impresora, etc.).
5. Otros gastos de similar naturaleza.
Como contraprestación por todos aquellos gastos en los que pueda incurrir el/la
empleado/a como consecuencia del desarrollo de sus funciones desde su domicilio,
referidos con carácter general en el apartado anterior, la Empresa compensará al/ a la
empleado/a con 55 € brutos mensuales, que resultarán inalterables durante toda la
vigencia del Convenio, a partir del 1 de enero de 2021. Los periodos de no actividad
laboral (incapacidad temporal, excedencias, Etc ) no devengarán dicho complemento.
Los 55 € brutos mencionados en el párrafo anterior, a título enunciativo, podrían
corresponder al desglose que se indica a continuación:
– 30 € brutos en concepto de consumo eléctrico y de climatización/calefacción.
– 20 € brutos en concepto de línea de internet (ADSL, fibra óptica o equivalente).
– 5 € brutos en concepto de consumibles de oficina (cartuchos de tinta para
impresora, folios, etc.).
En cuanto a la compensación de ayuda a la comida, la empresa abonará 10,5 €/día,
que resultarán inalterables durante toda la vigencia del Convenio, por los días efectivos
de trabajo a distancia de lunes a jueves siempre que el empleado trabaje a jornada
partida (*) y excluyéndose de forma general los meses de julio y agosto. El personal con
Calendario de campo en general se le abonará los meses de Julio y agosto siempre y
cuando preste su servicio en jornada partida.

Cuando el/la empleado/a acuda a su centro de trabajo habitual asignado y en dicho
centro de trabajo la Empresa ponga a disposición de la plantilla servicio de comedor o
restaurante designado por la Empresa o modalidad similar, el/la empleado/a deberá
hacer uso de dicho servicio, en caso contrario, el/la empleado/a deberá soportar el gasto
de comida y no podrá repercutirlo a la Empresa.
A los/las empleado/as que acudan a su centro de trabajo habitual y el mismo no
disponga de servicio de comedor de acuerdo al párrafo anterior, la empresa les
abonará 10,5 €/día.
Se suprime el sistema de pago de SODEXO (tarjetas) por el abono de la cantidad de
ayuda de comida en la nómina de cada trabajador, pero se facilitará entre 25 Enero y 10
Febrero 2021, para aplicar a partir de marzo 2021, la opción de optar por mantener el
sistema Sodexo o abono del importe bruto en nómina, siempre evitando duplicidades.
Enero y Febrero 2021 por motivos de gestión se mantiene la recarga de las tarjetas
SODEXO para todos los empleados que actualmente la tienen y abonando en nómina
los 10,5 euros brutos para el resto de empleados de acuerdo a lo establecido en dicho
apartado según los días efectivamente trabajados. iniciándose una vez firmado el
Convenio.

cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es

(*) Esta medida también será de aplicación para aquel personal con jornada reducida que tenga jornada
partida. Por tanto:
– si las personas con jornada reducida tienen jornada continua, no les correspondería.
– si las personas con jornada reducida tienen jornada partida, les correspondería.