III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68098

establecido por SGRE a nivel global (anexo n.º 1) y a lo dispuesto en el Real Decretoley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia («RDL 28/2020»).
El trabajo a distancia es aquella forma de prestación de servicios en el ámbito laboral
que se caracteriza por el hecho de que el/la empleado/a desarrolla con carácter regular
la totalidad o parte de su jornada laboral pactada desde su propio domicilio en
consonancia con las demandas del mercado en busca de la modernidad y de los
beneficios que genera el equilibrio entre trabajo y vida personal.
El procedimiento establece un innovador programa de trabajo flexible que puede
ayudar a impulsar un entorno laboral atractivo, la salud y el bienestar, asegurar la
continuidad de las operaciones con el objetivo de atraer, retener y apoyar a nuestra
plantilla, respaldando el programa de reducción de la huella medioambiental de SGRE
que tiene como objetivo ayudar a cumplir el objetivo de gestión de la demanda de
transporte de la comunidad para reducir el desplazamiento de viajeros y, por tanto,
reducir la contaminación del aire y la congestión del tráfico.
De acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del RDL 28/2020,
se deben adaptar los puntos 3.3.4 y 3.3.5 sobre condiciones de trabajo y equipos del
procedimiento Smart Working a la regulación prevista en el referido RDL 28/2020.
En cualquier caso, la regulación del trabajo a distancia que se desarrolla en el
presente acuerdo no será aplicable al régimen de trabajo a distancia implantado como
consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19.
Por tanto, entrará en vigor una vez se autorice por la Empresa la reapertura de las
oficinas sin restricciones y se ponga en marcha el nuevo procedimiento.
Las condiciones económicas recogidas en el presente artículo entrarán en vigor con
fecha de efecto de 1 de enero de 2021.
Condiciones aplicables a los/las empleados/as que trabajen a distancia en el marco
del RDL 28/2020:
Medios, equipos y herramientas proporcionados al/a la empleado/a.

1. Silla ergonómica (a proporcionar por la Empresa), un portátil, un teléfono móvil,
pantalla, ratón, teclado y, en su caso, «dock universal», que posibilita conectar pantalla,
ratón, teclado, cámara externa, y cualquier otro periférico de acuerdo a los
requerimientos del departamento de IT solicitados previamente por el/la empleado/a.
2. Igualmente, la Empresa proporcionará al/a la empleado/a, como instrumento o
herramienta de trabajo, el equipo de trabajo necesario para llevar a cabo las funciones
inherentes a su puesto de trabajo, de conformidad con las necesidades de la actividad
de la Empresa y con la política aplicable en la Empresa a cada momento, tanto
dispositivos como aplicaciones, que podrán incluir ordenadores, dispositivos
electrónicos, o sistema de correo electrónico.
3. El uso del equipo proporcionado al/a la empleado/a será exclusivamente
profesional, como herramienta de trabajo para el desarrollo de las funciones inherentes a
su puesto de trabajo.
4. Se procederá a la sustitución de los medios, equipos y herramientas facilitados a
los/las empleados/as cuando hayan agotado su vida útil.
5. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes
laborales. En cualquier caso la empresa cumplirá con lo reflejado en la ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales así como respetará el derecho a la intimidad.

cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es

a)