III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9264)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68094

xxiv. Acumulación de la lactancia, inmediata a la finalización de la baja. Esta
acumulación horaria se corresponde con 14 días laborales de ausencia inmediata a la
finalización de baja por maternidad.
Las licencias señaladas en los epígrafes anteriores de este artículo que se realizan
respecto al cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja
estable con el trabajador/a., y acrediten la concurrencia de tales requisitos por medio de
una Certificación del Ayuntamiento de su residencia que consten como inscritos en el
Registro de Parejas de hecho.
Estas licencias serán aumentadas en 1 día más cuando el trabajador necesite hacer
un desplazamiento al efecto que conlleve más de 170 Km desde su centro de trabajo al
que está y si el desplazamiento conlleve más de 500 Km desde su centro de trabajo será
de 2 días.
Estas licencias o permisos retribuidos se computarán a partir del primer día hábil
desde el acaecimiento del hecho, y es posible anticipar hasta 2 días antes del hecho
causante cuando existan motivos justificados de desplazamiento (viajes) y siempre
dentro del cómputo total del permiso al que se tiene derecho.
b.

Se establecen los siguientes Permisos No Retribuidos:

i. Permiso no retribuido de hasta un máximo de 3 meses de duración, para los
trabajadores que tengan más de un año de antigüedad, el cual se podrá solicitar una vez
cada tres años, siempre y cuando no se supere el 50% del personal de su departamento.
Las causas para poder solicitar este permiso no retribuido son las siguientes: Casos de
enfermedad no recogidos en el Plan de Igualdad ni en el artículo 17 a) de este convenio,
formación, voluntariado y participación en actividades deportivas, eventos y concursos.
ii. En los casos por guarda legal o cuidado de familiar de hasta segundo grado por
consanguinidad, se podrá disfrutar de un permiso no retribuido de hasta un máximo de 3
meses de duración durante la vigencia de este convenio, para los trabajadores que
tengan más de un año de antigüedad en la SGRE, dicho permiso podrá solicitarse
durante los años de vigencia del convenio una vez por año natural y en su defecto cada
dos años, siempre y cuando no supere el 50% del departamento.
iii. En el caso que por causa de acompañamiento de cónyuge y/o parientes de
primer grado por consanguinidad en los casos exclusivamente de tratamiento
oncológico, a partir de la finalización del permiso del apartado a) con número de epígrafe
xiv, el trabajador tendrá derecho a una licencia no retribuida, sin límite de tiempo, y con la
obligación por parte de la empresa de cotizar por las bases mínimas durante la misma.
CAPÍTULO VI
Política de Empleo
Mesa de Seguimiento del Empleo.

La Mesa de Empleo realizará el seguimiento de las políticas de empleo y de la
previsión de evolución de la Plantilla.
Se informará a la mesa por parte de la Empresa, en caso de que esté prevista una
reducción de plantilla de Oficinas corporativas.
Previo a la realización de ningún despido, sea colectivo u objetivo individual, en las
oficinas Corporativas de SGRE, por causas objetivas, y con anterioridad a la
presentación de cualquier expediente ante la administración, se informará a la Mesa con
dos meses de antelación, para estudiar previamente, y de forma conjunta, posibles
alternativas para evitar la potencial pérdida de empleo o el establecimiento de medidas
de reducción del mismo no traumáticas.

cve: BOE-A-2021-9264
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.