I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2021-9234)
Orden PCM/542/2021, de 31 de mayo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021
2.1

Sec. I. Pág. 67860

Enfermedades cardíacas isquémicas (ECI).

Para calcular el RR, respecto al efecto nocivo de ECI y relativo a la tasa de
incidencia i, deberán utilizarse las siguientes relaciones dosis-efecto:

2.2

Molestias intensas (MI);

Para calcular el RA, respecto al efecto nocivo de MI, deberán utilizarse las
siguientes relaciones dosis-efecto:

para el ruido vial;

para el ruido ferroviario;

para el ruido de aeronaves.
2.3 Alteraciones graves del sueño (AGS).
Para el cálculo del RA, respecto al efecto nocivo de AGS, deberán utilizarse las
siguientes relaciones dosis-efecto:

para el ruido vial;

para el ruido ferroviario;

para el ruido de aeronaves.
Evaluación de los efectos nocivos.

3.1 La exposición de la población se evaluará de forma independiente para
cada fuente de ruido y efecto nocivo. Cuando las mismas personas están
simultáneamente expuestas a distintas fuentes de ruido, los efectos nocivos, en
general, no pueden acumularse. No obstante, dichos efectos pueden compararse a
fin de evaluar la importancia relativa de cada ruido.
3.2 Evaluación para ECI
3.2.1 Para ECI, en el caso del ruido ferroviario y de aeronaves, se estima que
la población expuesta a niveles de Lden por encima de los adecuados está sujeta a
un mayor riesgo de ECI, mientras que no es posible calcular el número N exacto de
casos de ECI.

cve: BOE-A-2021-9234
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3.