I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2021-9234)
Orden PCM/542/2021, de 31 de mayo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67861

3.2.2 Para ECI, en el caso del ruido vial, la proporción de casos de efectos
nocivos específicos en la población expuesta a un RR que se estima que ocasiona
el ruido ambiental se obtiene, siendo la fuente de ruido x (vial), el efecto nocivo y
(ECI) y la incidencia i, de la siguiente manera:

donde:
– FAPx,y es la fracción atribuible de la población,
– el conjunto de bandas de ruido j está formado por bandas únicas que abarcan
un máximo de 5 dB (por ejemplo: 50-51 dB, 51-52 dB, 52-53 dB, etc., o 50-54 dB,
55-59 dB, 60-64 dB, etc.),
– pj es la proporción de la población general P en la zona evaluada expuesta a
la j.a banda de exposición, asociada a un RR dado de un efecto nocivo específico
RRj,x,y. El RRj,x,y se calcula utilizando las fórmulas descritas en el punto 2 del
presente anexo, tomando el valor central de cada banda de ruido (por ejemplo:
dependiendo de la disponibilidad de datos, 50,5 dB para la banda de ruido definida
entre 50-51 dB, o 52 dB para la banda de ruido entre 50-54 dB).
3.2.3 Para ECI, en el caso del ruido vial, el número total N de casos de ECI
(personas afectadas por el efecto nocivo y; número de casos atribuibles) debido a la
fuente x es:
Nx,y = FAPx,y,i * Iy * P (Fórmula 11)
para el ruido vial,
donde:
– FAPx,y,i se calcula para la incidencia i,
– Iy es la tasa de incidencia de ECI en la zona evaluada, que puede obtenerse
a partir de estadísticas sobre salud en la región o el país en el que se encuentra
dicha zona,
– P es la población total del área evaluada (total de la población en las distintas
bandas de ruido).
3.3 Para MI y AGS, en el caso del ruido vial, ferroviario y de aeronaves, el
número total N de personas afectadas por el efecto nocivo y (número de casos
atribuibles) debido a la fuente x, para cada combinación de fuente de ruido x (vial,
ferroviario o de aeronaves) y el efecto nocivo y (MI y AGS), es:

– RAx,y es el RA del efecto nocivo pertinente (MI y AGS), y se calcula utilizando las
fórmulas descritas en el punto 2 del presente anexo, tomando el valor central de cada
banda de ruido (por ejemplo: dependiendo de la disponibilidad de datos, 50,5 dB para la
banda de ruido definida entre 50 y 51 dB, o 52 dB para la banda de ruido entre 50 y 54 dB).
– nj es el número de personas expuestas a la ja banda de exposición.
4.

Futuras revisiones.

Las relaciones dosis-efecto introducidas por futuras revisiones del presente
anexo se referirán, en particular, a lo siguiente:
– la relación entre las molestias y el Lden para el ruido industrial,
– la relación entre las alteraciones del sueño y el Lden para el ruido industrial.

cve: BOE-A-2021-9234
Verificable en https://www.boe.es

donde: