I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2021-9234)
Orden PCM/542/2021, de 31 de mayo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67859

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental,
en la que se faculta a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, hoy
Ministerio de Sanidad, y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
para introducir conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el
ámbito de sus competencias, cuantas modificaciones fueran precisas para mantenerlo
adaptado a las innovaciones que se produzcan en la normativa europea.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el
Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
El anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión
del ruido ambiental, queda redactado de la siguiente manera:
«ANEXO III
Métodos de evaluación de los efectos nocivos
1.

Conjunto de efectos nocivos.

A efectos de la evaluación de los efectos nocivos, deberá considerarse lo
siguiente:
– las enfermedades cardíacas isquémicas (ECI) correspondientes a los códigos
BA40 a BA6Z de la clasificación internacional CIE-11 establecida por la Organización
Mundial de la Salud;
– molestias intensas (MI);
– alteraciones graves del sueño (AGS).
2.

Cálculo de los efectos nocivos

Los efectos nocivos se calcularán aplicando uno de los métodos siguientes:
– el riesgo relativo (RR) de un efecto nocivo definido como

cve: BOE-A-2021-9234
Verificable en https://www.boe.es

– el riesgo absoluto (RA) de un efecto nocivo definido como