I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Estadística. (BOE-A-2021-9237)
Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67878

7. Se modifica el artículo 27 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística
de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 27.

Programas Anuales de Estadística.

1. El Plan de Estadística de Navarra se desarrollará mediante Programas
Anuales de Estadística, que serán aprobados por el Gobierno a propuesta de la
persona titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de
Navarra.
2. El Programa Anual de Estadística deberá contener, al menos, las
especificaciones siguientes:
a) Su adecuación al Plan de Estadística de Navarra.
b) La relación de las operaciones estadísticas en curso y de nueva
implantación que han de realizarse en su período de vigencia acompañadas de la
documentación requerida en la ley foral del plan que lo integre.
c) Se harán constar las operaciones derivadas de convenios o acuerdos de
colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otras
administraciones u organismos.
3. El Programa Anual de Estadística se integrará en la Ley Foral de
Presupuestos. Esta ley foral habilitará los recursos necesarios para la ejecución
del Programa Anual correspondiente en cada ejercicio.»
8. Se modifica el segundo párrafo del artículo 28 por adecuación a lenguaje
incluyente que queda redactado en los siguientes términos:
«El Acuerdo de Gobierno se adoptará a propuesta de la persona titular del
Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra, previo
informe favorable de éste que contemple la adecuación a los objetivos y requisitos
establecidos en el correspondiente Plan y Programa de Estadística y
comunicación al Consejo de Estadística.»
9. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 30 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de
junio, de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. A todos los efectos el Instituto de Estadística de Navarra podrá utilizar el
nombre Nastat de forma alternativa o conjuntamente con el nombre Instituto de
Estadística de Navarra.»
10. Se modifica el artículo 34 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de
Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
Órganos estadísticos de los Departamentos.

1. Para promover el desarrollo estadístico, racionalizar los recursos y facilitar
la colaboración en la actividad estadística, los Departamentos podrán designar
una unidad, dedicada en exclusiva a la actividad estadística y responsable de la
coordinación de toda su actividad estadística, como órgano estadístico del
Departamento.
Este órgano, que deberá disponer de la capacidad funcional necesaria para
garantizar el desarrollo de sus funciones, estará sujeto al secreto estadístico en
los términos establecidos en la presente ley foral, si cumple las condiciones que
reglamentariamente
se
establezcan.
Así
mismo,
se
determinará
reglamentariamente el procedimiento a seguir para el reconocimiento de los
órganos estadísticos de los Departamentos para asumir los derechos y
obligaciones inherentes al secreto estadístico.

cve: BOE-A-2021-9237
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 34.