I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Estadística. (BOE-A-2021-9237)
Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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2. En el caso de inexistencia de un órgano estadístico, los Departamentos
deberán constituir, mediante Orden Foral, una Comisión de Estadística.
Las funciones de la Comisión de Estadística Departamental serán promover la
coordinación interna de la actividad estadística, participar en el Consejo de
Estadística de Navarra a través de sus representantes en el Pleno y Grupos de
Trabajo y colaborar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Estadística y
Programas Anuales de Estadística, manteniendo la interlocución con el Instituto de
Estadística de Navarra.
Las Comisiones de Estadística Departamentales estarán compuestas por la
persona que represente al Departamento en el Consejo de Estadística, que
ejercerá la Presidencia, por quien ostente la Secretaría General Técnica, que
ejercerá la Secretaría, y por las personas responsables de las unidades que
produzcan o tengan relación directa con la información estadística. Podrán contar
asimismo con la presencia de una persona representante del Instituto de
Estadística de Navarra, que tendrá voz, pero no voto, para favorecer la
coordinación.
Las Comisiones de Estadística deberán reunirse al menos una vez al año para
evaluar el cumplimiento del Programa Anual de Estadística y proponer las
operaciones estadísticas y resto de elementos que deberán formar parte del
Programa del ejercicio siguiente. Asimismo, podrán reunirse cuantas veces
consideren a propuesta de la mitad de su composición. Los Acuerdos se tomarán
por mayoría simple.»
11. Se modifica el artículo 36 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística
de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 36.

Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Estadística de Navarra es el órgano consultivo y de
participación del Sistema Estadístico de Navarra. Sus objetivos son facilitar la
relación de las unidades estadísticas entre sí y de éstas con informantes y con
quienes utilizan la información estadística.
2. Su composición, organización y funcionamiento serán determinados
reglamentariamente.»
12. Se modifica el artículo 37 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de
Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 37. Funciones.
El Consejo de Estadística de Navarra ejercerá funciones de asesoramiento,
consulta, participación y mediación en relación con la actividad del Sistema
Estadístico de Navarra, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.»

«1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 601 euros
hasta 3.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.001 euros
a 30.000 euros.»

cve: BOE-A-2021-9237
Verificable en https://www.boe.es

13. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 44 de la Ley Foral 11/1997,
de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que quedan redactados en los siguientes
términos: