I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Estadística. (BOE-A-2021-9237)
Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67880

14. Se modifica el apartado 2 del artículo 46 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de
junio, de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La imposición de las sanciones se efectuará conforme a lo establecido en
las normas que desarrollen el procedimiento sancionador en la Comunidad Foral
de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y del Sector Público Institucional Foral.»
15. Se modifica el título V, Registro de Población de Navarra, que queda redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 49.

Creación del Registro de Población de Navarra.

Se crea el Registro de Población de Navarra en el que se contendrán los datos
de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del
documento que lo sustituya en el caso de población extranjera, que constan en los
padrones municipales de habitantes de todos los Ayuntamientos de la Comunidad
Foral de Navarra.
Artículo 50.

Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra.

Los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra serán
facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los
derechos digitales.
Artículo 51. Ejercicio de los derechos de las personas.
1. Las personas podrán ejercitar ante el Instituto de Estadística de Navarra
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas.
2. El Instituto de Estadística de Navarra podrá denegar las solicitudes de
acceso que reciba cuando los datos se encuentren amparados por las garantías
del secreto estadístico.

1. Los datos del Registro de Población de Navarra podrán usarse por los
diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la
elaboración de estadísticas oficiales de acuerdo con lo establecido en la presente
ley foral.
2. El Registro de Población de Navarra también tiene como finalidad facilitar
la comunicación de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra con los residentes en su territorio, en el marco de las relaciones
jurídico-administrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan
atribuidas.
3. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
podrán utilizar los datos del Registro de Población de Navarra, salvo que la
persona afectada se opusiera a ello, si son necesarios para el ejercicio de sus
competencias.

cve: BOE-A-2021-9237
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52. Finalidad del Registro de Población de Navarra.