I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Estadística. (BOE-A-2021-9237)
Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
139 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67881

4. Las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Población de
Navarra se dirigirán al Instituto de Estadística de Navarra y deberán explicitar la
función para la que esa información es precisa.
5. El Instituto de Estadística de Navarra facilitará únicamente los datos
enumerados en el artículo 49 de la presente ley foral.
Artículo 53.

Confidencialidad.

Fuera de los supuestos contemplados en el artículo anterior, los datos de
carácter personal del Registro de Población de Navarra son confidenciales y el
acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE: Reglamento general de protección de datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los
derechos digitales.
Artículo 54.

Utilización de los datos del Registro de Población de Navarra.

La información que obtengan de la forma prevista en este Título los diferentes
órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no podrá ser
manipulada, ni cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se
hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística de Navarra.
Artículo 55.

Medidas de seguridad.

1. Las medidas de seguridad del Registro de Población de Navarra, serán,
de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los
derechos digitales, las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.
2. En todo caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento
(UE) 2016/679, las medidas que se adopten deberán ser apropiadas para
garantizar un nivel de seguridad adecuado.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional
foral.
Se modifica el artículo 96 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral,
que queda redactado en los siguientes términos:
Consulta y transmisiones de datos.

1. La Administración Pública Foral deberá facilitar el acceso de las restantes
Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su
poder, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección
de datos, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o
técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de
seguridad, integridad y disponibilidad.
2. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos
que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones Públicas
para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su
competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.
3. La Administración Pública Foral adoptará las medidas necesarias e
incorporará las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes

cve: BOE-A-2021-9237
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 96.