I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Estadística. (BOE-A-2021-9237)
Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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hayan tenido su domicilio o residencia o estén establecidas dentro del ámbito
territorial de Navarra. También podrá extenderse a actividades que se desarrollen
fuera de Navarra, cuando sea adecuado a la finalidad de la estadística y así
estuviera previsto en sus normas reguladoras.
3. En el supuesto de que dicha información venga constituida por datos
amparados por la normativa vigente en cada momento sobre el derecho a la
intimidad familiar y personal, su suministro se ajustará a lo dispuesto por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás
normativa de aplicación. En cualquier caso, dichos datos serán siempre requeridos
por razones de interés general, con criterios de proporcionalidad con relación a los
objetivos de las operaciones estadísticas, y con las garantías necesarias que
permitan preservar el anonimato de las informaciones obtenidas.
4. Para reducir la carga de respuesta de las unidades informantes el Instituto
de Estadística de Navarra y el resto de los órganos estadísticos definidos en el
artículo 34 de la presente ley foral tendrán derecho a solicitar y obtener los datos
contenidos en todos los registros y ficheros administrativos sin demora y
gratuitamente, incluidos datos personales identificados, a hacer uso de ellos y a
integrarlos en las estadísticas en la medida necesaria para el desarrollo, la
elaboración y la difusión de las estadísticas dentro del marco de la actuación
estadística regulado en esta ley foral.
Asimismo, los órganos y entes de la Administración general del Estado y de su
sector público institucional estarán obligados a remitir los datos administrativos
solicitados, incluidos los datos personales identificados que se requieran para el
desarrollo de las operaciones estadísticas de los planes y programas estadísticos.
Los registros y ficheros administrativos mencionados, irán acompañados de
los metadatos pertinentes.
5. El Instituto de Estadística de Navarra, el resto de los órganos estadísticos
definidos en el artículo 34 de la presente ley foral y las unidades titulares de los
registros y ficheros administrativos deberán crear los mecanismos de cooperación
necesarios a tal efecto.
6. Se autoriza a las entidades públicas o privadas que tengan la
consideración de informantes, de conformidad con lo establecido en la regulación
de la correspondiente operación estadística, a ceder a los organismos receptores
de la operación estadística, sin el consentimiento de los interesados, los datos de
carácter personal de que dispongan sobre los mismos, a efectos exclusivamente
de la realización de las operaciones estadísticas.»
6. Se modifica el apartado 4 del artículo 26 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
Dicho Plan contendrá como mínimo:

a) La determinación de los objetivos generales del Plan y de los específicos
de la actividad estadística prevista en el mismo.
b) La relación de operaciones estadísticas y restos de elementos propuestos
para lograr los objetivos determinados
c) Los indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento de los
objetivos.»

cve: BOE-A-2021-9237
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