I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Estadística. (BOE-A-2021-9237)
Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67876

2. Se modifica el artículo 9 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística
de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9.

De la publicidad de las estadísticas oficiales.

1. A los efectos de esta ley foral tendrán la consideración de estadísticas
oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan sido
aprobadas por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo 28 de la
presente ley foral.
2. Difusión general. Los resultados de las estadísticas oficiales se harán
públicos y se difundirán imparcial y ampliamente según los criterios de
desagregación propuestos en el Plan de Estadística y en los Programas Anuales.
3. Difusión específica. Se podrá facilitar a quien lo solicite:
a) Explotaciones especiales tal y como se recoge en el artículo 12 de la
presente ley foral.
b) Los datos individuales que no estén amparados por el secreto estadístico
porque hayan llegado a ser anónimos hasta tal punto que sea imposible identificar
a las unidades informantes ni contravengan lo dispuesto en las regulaciones
específicas de los registros administrativos correspondientes
Estas peticiones y consultas específicas que deberán estar motivadas y
responder a criterios de proporcionalidad, se regularán reglamentariamente.»
3. Se modifica el artículo 14 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística
de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14. De la cooperación entre las Administraciones Públicas.
Para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos
públicos en la actividad estadística, el sistema estadístico de la Comunidad Foral
de Navarra, en el marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la
cooperación con las Corporaciones Locales, con el sistema estadístico de la
Administración General del Estado, con los de las Comunidades Autónomas, con
la Unión Europea y con otros organismos en todos los niveles de la actividad
estadística.
El Instituto de Estadística de Navarra asumirá las labores de interlocución con
los órganos centrales de estadística de las diferentes Administraciones Públicas.»
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Los directorios que no contengan más datos que la denominación,
identificadores, emplazamiento, actividad, identificadores de tamaño, direcciones
electrónicas corporativas, teléfonos corporativos y otras características generales
que se incluyan habitualmente en los registros o directorios de difusión general.»

«Artículo 24. De las personas obligadas a suministrar información.
1. Las personas o entidades que se determinen conforme a lo dispuesto en
los apartados siguientes tienen la obligación de suministrar la información a que se
refiere el artículo 23 de la presente ley foral que les sea requerida.
2. La regulación de cada estadística determinará las personas o entidades
obligadas a suministrar la información, con independencia de la naturaleza física o
jurídica, pública o privada, y de la nacionalidad de aquellas, siempre que tengan o

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5. Se modifica el artículo 24 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística
de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos: