I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Estadística. (BOE-A-2021-9237)
Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67875

Los indicadores se documentarán según modelo elaborado por el Instituto de
Estadística de Navarra, que deberá hacerlo público.
La inclusión de indicadores en el Sistema de Indicadores Estadísticos Público de
Navarra (SIEN) requerirá una propuesta basada en la necesidad para algunos de los
fines descritos en este artículo. La aprobación de la inclusión de un indicador en el SIEN
corresponderá a Nastat que deberá motivar mediante informe cuando la respuesta sea
negativa atendiendo a una necesidad no justificada, viabilidad, calidad de la
documentación presentada o fuentes que no reúnan los requisitos necesarios.
La responsabilidad de la documentación y metodología de los indicadores
corresponderá a las unidades que soliciten su inclusión actuando Nastat de forma
subsidiaria en el caso de no contar con los medios adecuados para ello.
El Sistema se irá completando en el periodo de duración del Plan según la
disponibilidad de recursos existentes.
Asimismo, en la evaluación final del Plan de Estadística, el Nastat deberá informar
por escrito al Parlamento de Navarra de dicha inclusión y de las razones que la han
motivado.
Artículo 12. Difusión.
El Instituto de Estadística de Navarra utilizará preferentemente su web para la
difusión de toda la información estadística y la documentación asociada a la misma.
La utilización de los datos por terceros llevará asociada la obligación de incluir la
referencia a la fuente estadística.
Artículo 13.

Colaboración institucional.

1. El Instituto de Estadística de Navarra podrá dirigirse a todo tipo de entidades u
organizaciones, si lo considera de interés, a los efectos de gestión de los objetivos
establecidos en el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024.
2. El Gobierno de Navarra, a través del Instituto de Estadística de Navarra, podrá
suscribir acuerdos de colaboración con entidades locales, autonómicas, estatales e
internacionales con el fin de mejorar las estadísticas obtenidas en la Comunidad Foral,
de tal forma que mejoren en representatividad y permitan explotaciones referidas a
Navarra más completas. Los acuerdos se suscribirán en todo caso a través del Instituto
de Estadística de Navarra.
Disposición adicional única.

Aprobación del Programa Anual de Estadística 2021.

El Gobierno de Navarra aprobará el Programa Anual de Estadística de 2021 en el
plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de
Estadística de Navarra.

«e) El deber de informar en los términos dispuestos por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE».

cve: BOE-A-2021-9237
Verificable en https://www.boe.es

1. Se añade un nuevo apartado e) al artículo 5.2 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de
junio, de Estadística de Navarra, con la siguiente redacción: