I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Estadística. (BOE-A-2021-9237)
Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Artículo 8.

Sec. I. Pág. 67874

Evaluación del Plan de Estadística 2021-2024.

Una vez finalizado el Plan de Estadística 2021-2024 Nastat formulará una propuesta
de evaluación que someterá a la aprobación del Consejo con base en las memorias que
cada Departamento remitirá al Instituto de Estadística de Navarra detallando su actividad
estadística y de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de
Estadística de Navarra. La evaluación responderá a los objetivos específicos del Plan.
Los indicadores para el seguimiento del grado de ejecución de los objetivos se
encuentran en el anexo IV junto con las metas que debe alcanzar cada uno de ellos al
finalizar este Plan. Los indicadores podrán ser modificados por el Consejo de Estadística
de Navarra en el transcurso del Plan si considerara alternativas más adecuadas.
Previamente a su remisión al Gobierno de Navarra, para su aprobación, estos
documentos se pondrán en conocimiento del Consejo de Estadística de Navarra.
Asimismo, será preceptiva la comparecencia en el Parlamento de Navarra de un
representante designado por el Consejo de Estadística de Navarra para que informe
sobre los contenidos de la evaluación.
Artículo 9. Operaciones estadísticas.
Las operaciones estadísticas obtendrán dicha calificación, tras análisis entre el
Instituto de Estadística de Navarra y el organismo productor. A estos efectos se
considerarán operaciones estadísticas, las actividades cuya elaboración responde a una
necesidad estadística identificada para el conjunto de la sociedad o alguno de sus
sectores. Requiere del diseño de la operativa para la recogida y procesamiento de datos
y concluye con la obtención de resultados estadísticos agregados sobre un tema acotado
conceptualmente.
Dependiendo del caso, las estadísticas se pueden elaborar a partir de la recogida de
datos individuales, del aprovechamiento de agregados o pueden ser los trabajos de
infraestructura estadística necesarios para la producción eficiente de estadísticas.
En todos los casos la finalidad con la que se elabora es de tipo estadístico.
El Instituto de Estadística de Navarra elaborará el modelo de documentación
necesario, que será público.
Artículo 10.

Inventario de Fuentes de Información Administrativa.

1. Se creará un Inventario de Fuentes de Información Administrativa con los
siguientes elementos:
a) Informaciones procedentes de actuaciones administrativas.
b) Registros administrativos.
c) Operaciones de síntesis.
2. Los modelos de documentación para cada uno de estos elementos serán
elaborados por el Instituto de Estadística de Navarra que los hará públicos.

Se crea el Sistema de Indicadores Estadísticos Público de Navarra (SIEN) con el fin
de disponer de un entorno que agrupe los indicadores estadísticos que precisan las
diferentes unidades de la Administración de la Comunidad Foral para fines como
diagnóstico de la situación, evaluación de políticas públicas e instrumentos de
planificación o cualquier otra situación que requiera de ellos.
Los indicadores son informaciones sintéticas, en forma de dato numérico, que sirven
para conocer la intensidad de un fenómeno o sus características. Pueden ser simples o
compuestos.
Las fuentes para la generación de indicadores deberán constar en este Plan de
Estadística de Navarra o en otros instrumentos de planificación estadística oficial.

cve: BOE-A-2021-9237
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. El Sistema de Indicadores Público de Navarra.