I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67797

Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 81, que queda redactada
como sigue:
«a) Las cuestiones en las que se encuentren interesados los menores.»
Artículo segundo.

Modificación del Código Civil.

El Código Civil queda modificado como sigue:
Uno.

El segundo párrafo del artículo 9.6 pasa a tener la siguiente redacción:

«La ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será
la de su residencia habitual. En el caso de cambio de residencia a otro Estado, se
aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en
España de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados. Será de aplicación,
sin embargo, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o
urgentes.»
Dos.

El apartado 8 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«8. En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en España,
las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley española
solo podrán invocar su discapacidad resultante de la ley de otro país si, en el
momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal
discapacidad o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte.»
Tres. El segundo párrafo del artículo 15.1 queda redactado en los siguientes términos:
«Esta declaración de opción se formulará, según los casos, por el propio
optante, solo o con los apoyos que la persona con discapacidad, en su caso,
precise, o por su representante legal. Cuando la adquisición de la nacionalidad se
haga por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria
deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 se redacta del siguiente modo:
La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de
discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la
tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción
voluntaria previsto al efecto.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél
sea mayor de catorce años.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho
años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera
emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar
se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de
procedimiento que, en su caso, precise.
e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la
extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con
anterioridad.»
Cinco.

Se modifican las letras c) y d) del artículo 21.3 con el siguiente texto:

«c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia
entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se
tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

cve: BOE-A-2021-9233
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